RECURSO Nº673/2000

  

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GRANADA (SECC.1ª)

 

Mª LUISA LABELLA MEDINA, Procuradora de los Tribunales y de la  "ASOCIACION PROFESIONAL SINDICAL DE MEDICOS DE URGENCIA DE ANDALUCIA", en el RECURSO Nº 673/00, contra la Orden  de 9 de febrero de 2000, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se regulan las plazas de Médico de Familia y de Enfermeros/as en las Unidades de Cuidados Críticos y de Urgencias, que se publicó en el BOJA nº21, de fecha 19 de febrero de 2000, pág. 2.290, como en derecho mejor proceda, DIGO:

 

Que a tenor de lo dispuesto en el art. 74 de la LJ, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, por medio de este ecrito, en la representación que ostento, SE DESISTE de la continuación del presente recurso contencioso administrativo, procediendo declarar terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

 

Tras las reuniones habidas en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, estos son los principales motivos que dan lugar al desistimiento:

 

-         Tal como se reclamaba en nuestro escrito expositivo, por parte de la Admón., ya se está llevando a cabo lo necesario en orden a una futura creación de la categoría profesional de Médico de urgencias, al amparo de lo dispuesto en disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999 de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, y Decreto de desarrollo en esta Comunidad Autónoma nº136/2001.

-         La reciente publicación de la ley de carácter básico estatal nº16/2001, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidacion y provision de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la seguridad social de los servicios de salud del sistema nacional de salud.

Conforme ha puesto de manifiesto el Servicio Andaluz de Salud, habida cuenta la composición de su  plantilla orgánica, y dadas las especiales circunstancias que concurren en las plazas pertenecientes a las Unidades de Urgencias, y muy especialmente en el Servicio Andaluz de Salud, para que el personal que con carácter temporal ocupa dichas plazas pueda verse incluido en ese extraordinario proceso de consolidación mediante la correspondiente convocatoria, se hace necesario desistir de este procedimiento.

 

A LA SALA SUPLICO que mediante el presente escrito, en la representación que ostento, me tenga por desistido del recurso contencioso administrativo nº673/2000, seguido contra la Orden  de 9 de febrero de 2000, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se regulan las plazas de Médico de Familia y de Enfermeros/as en las Unidades de Cuidados Críticos y de Urgencias, y en consecuencia, se sirva dictar Resolución, declarando terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia. Es Justicia que pido en  Granada a 1 de diciembre de 2001.