RECURSO
Nº673/2000
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
GRANADA (SECC.1ª)
Mª LUISA LABELLA MEDINA,
Procuradora de los Tribunales y de la "ASOCIACION
PROFESIONAL SINDICAL DE MEDICOS DE URGENCIA DE ANDALUCIA", en el RECURSO Nº 673/00, contra la Orden
de 9 de febrero de 2000, de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía, por la que se regulan las plazas de Médico de Familia y de
Enfermeros/as en las Unidades de Cuidados Críticos y de Urgencias, que se
publicó en el BOJA nº21, de fecha 19 de febrero de 2000, pág. 2.290, como en
derecho mejor proceda, DIGO:
Que a tenor de lo dispuesto en el art. 74 de la LJ, y siguiendo
expresas instrucciones de mi mandante, por medio de este ecrito, en la
representación que ostento, SE
DESISTE de la continuación del presente
recurso contencioso administrativo, procediendo declarar terminado el
procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las
actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.
Tras las reuniones habidas en los Servicios Centrales del Servicio
Andaluz de Salud, estos son los principales motivos que dan lugar al
desistimiento:
-
Tal como se reclamaba en nuestro escrito expositivo, por
parte de la Admón., ya se está llevando a cabo lo necesario en orden a una
futura creación de la categoría profesional de Médico de urgencias, al amparo
de lo dispuesto en disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999 de 5 de
octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los
servicios de salud, y Decreto de desarrollo en esta Comunidad Autónoma nº136/2001.
-
La reciente publicación
de la ley de carácter básico estatal nº16/2001, por la que se establece un proceso
extraordinario de consolidacion y provision de plazas de personal estatutario en
las instituciones sanitarias de la seguridad social de los servicios de salud
del sistema nacional de salud.
Conforme ha puesto de manifiesto el Servicio
Andaluz de Salud, habida cuenta la composición de su
plantilla orgánica, y dadas las especiales circunstancias que concurren
en las plazas pertenecientes a las Unidades de Urgencias, y muy especialmente en
el Servicio Andaluz de Salud, para que el personal que con carácter temporal
ocupa dichas plazas pueda verse incluido en ese extraordinario proceso de
consolidación mediante la correspondiente convocatoria, se hace necesario
desistir de este procedimiento.
A LA SALA SUPLICO
que mediante el presente escrito, en la representación que ostento, me tenga
por desistido del recurso contencioso administrativo nº673/2000, seguido contra
la Orden de 9 de febrero de 2000,
de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se regulan las
plazas de Médico de Familia y de Enfermeros/as en las Unidades de Cuidados Críticos
y de Urgencias, y en consecuencia, se sirva dictar Resolución, declarando
terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución
de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia. Es
Justicia que pido en Granada a 1 de
diciembre de 2001.