Reconocimiento de TRIENIOS en el SAS tras toma de posesión.
10-6-06
FUENTE: FEDERACIÓN DE SANIDAD DE CCOO-ANDALUCÍA
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS
B.
Solicitud
El reconocimiento se hará siempre a solicitud del
interesado, nunca de oficio, en modelo oficial.
C.- Servicios computables
Serán los indistintamente prestados en cualquier Administración Pública
y acreditados mediante el modelo oficial. No se computarán aquellos que se
deriven de prestaciones personales obligatorias (por ejemplo servicio militar).
D. Cómputo
Los servicios prestados se sumarán unos a otros fijando los
vencimientos de los trienios allí donde se completen tres años.
Los servicios que no lleguen a completar un trienio servirán como
servicios prestados para completar el primer trienio a partir de la toma de
posesión.
E. Reconocimiento
Los trienios serán reconocidos de conformidad con los vencimientos
y aplicándose al grupo de clasificación que en el momento del cumplimiento se
estuviera encuadrado como personal temporal.
D. Valor trienio
Será el fijado por la Ley de Presupuestos del Estado, para el
valor del módulo que corresponda, al grupo de clasificación en la que esté
incluida la categoría desarrollada en el momento del cumplimiento.
E.
Efectividad económica
Los efectos de los nuevos trienios se extenderán al
periodo anterior en un año a la fecha de presentación de la solicitud, pero
con los límites siguientes:
· Fecha perfeccionamiento del trienio
· Fecha de la toma de posesión
F. La resolución del
expediente de reconocimiento de servicios previos reside en la
Dirección General de Personal y Servicios, pero esta facultad se encuentra
delegada por virtud de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 1992 en:
· Directores Gerentes Hospitales
· Directores de Distritos de Atención Primaria
· Directores de Centros Regionales de Transfusión sanguínea