Reconocimiento de TRIENIOS en el SAS tras toma de posesión.

10-6-06

FUENTE: FEDERACIÓN DE SANIDAD DE CCOO-ANDALUCÍA


                                     RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS


A. Normativa aplicable
      ·   Ley 70/1978 de 26 de diciembre.
      · Real Decreto 1181//1989 de 29 de septiembre, por el que se dictan normas para su aplicación al personal del   INSALUD, en desarrollo de la ley 70/78.
    · Resolución de fecha 28 de diciembre por la que se delega la facultad para el reconocimiento de servicios previos.
   · Instrucciones de la Dirección General de Personal y Servicios.


B. Solicitud
   El reconocimiento se hará siempre a solicitud del interesado, nunca de oficio, en modelo oficial.


C.- Servicios computables
   Serán los indistintamente prestados en cualquier Administración Pública y acreditados mediante el modelo oficial. No se computarán aquellos que se deriven de prestaciones personales obligatorias (por ejemplo servicio militar).


D. Cómputo
   Los servicios prestados se sumarán unos a otros fijando los vencimientos de los trienios allí donde se completen tres años.
   Los servicios que no lleguen a completar un trienio servirán como servicios prestados para completar el primer trienio a partir de la toma de posesión.


E. Reconocimiento
   Los trienios serán reconocidos de conformidad con los vencimientos y aplicándose al grupo de clasificación que en el momento del cumplimiento se estuviera encuadrado como personal temporal.


D. Valor trienio
   Será el fijado por la Ley de Presupuestos del Estado, para el valor del módulo que corresponda, al grupo de clasificación en la que esté incluida la categoría desarrollada en el momento del cumplimiento.


E. Efectividad económica
   Los efectos de los nuevos trienios se extenderán al periodo anterior en un año a la fecha de presentación de la solicitud, pero con los límites siguientes:
   · Fecha perfeccionamiento del trienio
   · Fecha de la toma de posesión


F. La resolución del expediente de reconocimiento de servicios previos reside en la Dirección General de Personal y Servicios, pero esta facultad se encuentra delegada por virtud de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 1992 en:
  · Directores Gerentes Hospitales
  · Directores de Distritos de Atención Primaria
  · Directores de Centros Regionales de Transfusión sanguínea