Desarrollo y Carrera Profesional en Andalucía

Una propuesta abierta al debate y la negociación de CCOO

Documento aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal, en Sevilla, a 17 de noviembre de 2004

INTRODUCCIÓN

  El desarrollo normativo del año 2003 ha permitido desarrollar o iniciar una necesidad sentida unánimemente por los distintos agentes del mundo sanitario: la Carrera Profesional. Ago que puede ser muy útil para el profesional y para la propia organización sanitaria, al constituirse simultáneamente como instrumento de gestión y de implicación profesional.

  Partimos de una situación manifiestamente mejorable caracterizada por:

  1. • La falta de correlación entre esfuerzo e incentivación.
  2. • La ausencia de vinculación entre capacidad, dedicación y participación en la organización sanitaria.
  3. • La escasez de plazas para la promoción profesional, limitadas y ligadas exclusivamente a los cargos intermedios de gestión (jefaturas de sección o servicio, Director de ZBS).

  Hemos de superar el modelo homogéneo y rígido de la "igualdad por lo que se es" para llegar a una búsqueda de la calidad en la actividad individual, "variable por lo que se hace y cómo se hace".

  Se dice que antes de tomar una decisión difícil tendríamos que hacernos la pregunta ¿qué ocurriría si no tomara esta decisión, si las cosas siguieran como hasta ahora?. Quizás esta pregunta es un buen punto de partida para reflexionar acerca del futuro de la Carrera Profesional.

LA CARRERA PROFESIONAL EN LA LEGISLACIÓN

  Ley 16/2003, de 28 de mayo del DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Se destaca que el desarrollo profesional es un aspecto básico del SNS y deberá responder a criterios comunes acordados en el Consejo Interterritorial en lo referido a Formación Continuada, Evaluación de competencias y Carrera Profesional.

La carrera profesional es definida como un derecho a regular por el Estatuto Marco y a desarrollar por los Servicios de Salud de las CCAA.

  Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ORDENACION DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

Se define el sistema de desarrollo profesional como reconocimiento individual en cuanto a:

  1. • Conocimientos
  2. • Experiencia asistencial
  3. • Docencia e Investigación
  4. • Cumplimiento de Objetivos

Se acepta el reconocimiento público con atribución expresa del grado y difusión del mismo.

Se regula el acceso voluntario y general, tanto por cuenta propia como ajena en instituciones públicas y privadas.

Características generales del sistema:

1.- Cuatro grados extensibles a un quinto inicial de partida

2.- Precisa una evaluación favorable en cuanto a:

  1. • Conocimientos y competencias
  2. • Formación continuada acreditada
  3. • Actividades docentes y de investigación
  4. • Resultados y calidad de la actividad asistencial, establecidos a través del cumplimiento de indicadores e implicación en la gestión clínica.

3.- Son necesarios al menos 5 años de ejercicio activo para acceder al primer grado y posteriormente para subir de grado. Tras una evaluación negativa deben transcurrir al menos 2 años para una nueva solicitud.

4.- Existirán Comités de Evaluación en el Centro o Institución Sanitaria con representantes del Centro o evaluadores externos.

5.- El sistema de desarrollo profesional se adaptará a las características organizativas, asistenciales y sanitarias del Servicio de Salud de la comunidad autónoma correspondiente, e incluso a la de cada uno de sus Centros Asistenciales.

  Ley 55/2003, de 16 de diciembre del ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

Para el personal estatutario sanitario facultativo y no facultativo se establece la Carrera Profesional de forma obligatoria en todos los Servicios de Salud de las CCAA con dos objetivos: la promoción personal y la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

Se establece como derecho individual de los profesionales afectados.

Se reconoce la necesaria homologación de los aspectos básicos de la Carrera Profesional para garantizar la libre circulación de profesionales, el reconocimiento de grados y los efectos profesionales (esencialmente retributivos y de reconocimiento público) de los mismos.

Se reitera, al igual que en la LOPS, que los criterios generales de la Carrera Profesional se adaptarán a las características organizativas, asistenciales y sanitarias de los Servicios de Salud de las CCAA.

Se manifiesta que el establecimiento de la Carrera Profesional, su traducción retributiva y sus efectos profesionales, se negociaran en las Mesas Sectoriales de los Servicios de Salud de las CCAA.

 

Hasta aquí lo que regula la normativa. En este momento se esta trabajando en el Consejo Interterritorial en una homologación básica de determinados aspectos reguladores que actualmente serían:

  1. • Denominaciones de los distintos grados o niveles.
  2. • Sistemas de valoración de méritos.
  3. • Composición de los Comités de Evaluación.
  4. • Reconocimiento mutuo por parte de las CCAA de los distintos grados alcanzados.

El Consejo Interterritorial trabaja estas áreas a través de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, compuesta por Ministerio, Directores Generales y Consejeros de CCAA. 

 

LA CARRERA PROFESIONAL EN LOS DISTINTOS MODELOS ACTUALMENTE IMPLANTADOS O EN FASE DE DESARROLLO

  1. Las similitudes:

De forma resumida, destacaremos los elementos comunes en los distintos modelos de Carrera Profesional diseñados por los Servicios de Salud de las CCAA.

LA PERSONALIZACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN: La Carrera Profesional se vincula al profesional concreto, no al puesto de trabajo. Los diferentes niveles no implican cambio de plaza, centro sanitario o actividad asistencial. Los distintos niveles de la Carrera Profesional no son aplicables a grupos de trabajo o equipos, aun cuando en algunos casos se pueden regular objetivos clínicos grupales para evaluar a profesionales concretos.

LA DIFERENCIACIÓN ENTRE FUNCIÓN ASISTENCIAL/FUNCIÓN GESTORA: La Carrera Profesional se implanta para la función asistencial aunque pueda existir en un futuro próximo una regulación de Carrera Profesional gestora, o permeabilidad de profesionales entre ambas.

LA VOLUNTARIEDAD: Tanto la solicitud, el encuadre y el ritmo de progresión serán decisión individual del profesional. La planificación del desarrollo profesional será por tanto diseñada de forma voluntaria.

LA EXISTENCIA DE CRITERIOS O REQUISITOS DE ACCESO: Los méritos de capacidad, actividad asistencial, formación continuada, docencia tutorial o a través de cursos, la investigación o el compromiso con la organización, son los requisitos para la entrada, permanencia o superación de los distintos niveles en que se estructura la Carrera Profesional. Los grandes bloques son por tanto comunes:

  1. • Competencia
  2. • Desempeño
  3. • Docencia-investigación-formación continuada
  4. • Implicación con la organización

LA EXISTENCIA DE NIVELES, GRADOS O ESCALAS: La Carrera Profesional se estructura en niveles y para cada nivel exige un número de créditos creciente alcanzados a través de méritos o criterios. Los niveles o escalas deben cubrir toda la vida de un profesional.

EL EFECTO INCENTIVADOR DE LA CARRERA PROFESIONAL: El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las CCAA se comprometen para

  2. Las Discrepancias:

LAS DIFERENCIAS ENTRE DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA PROFESIONAL.

No se entienden como conceptos sinónimos por parte de algunos Servicios de Salud y es una fuente de confusión importante también para los trabajadores. Se destaca que el Desarrollo Profesional regulado por la LOPS engloba al conjunto de profesiones sanitarias tanto del ámbito público como privado. Es un marco general que ha de ser homologado en todo el Sistema Nacional de Salud y del que derivarían posteriormente, para algunos profesionales, la promoción profesional y, para otros, (los estatutarios dependientes del SNS) la Carrera Profesional. La Carrera Profesional, por su parte, permite un desarrollo mas particularizado y libre por las CCAA, permitiendo a los Servicios de Salud utilizarla como herramienta de gestión (aunque también es un derecho del trabajador).

EL PROBLEMA DE LOS OBJETIVOS CLÍNICOS DE GRUPO O EQUIPOS DE TRABAJO.

A la hora de establecer criterios o requisitos para acceder o ascender de nivel en la Carrera Profesional, algunos modelos propugnan la inclusión de objetivos clínicos determinados inicialmente para contratos o acuerdos de gestión (en Andalucía con Servicios, EAP o Unidades Clínicas). El problema es que estos objetivos, de carácter marcadamente orientado a la eficiencia en el uso de recursos o a la producción de servicios, ya tienen su plasmación retributiva en complementos de productividad o rendimiento; tienen gran variabilidad entre profesionales y se regulan con una temporalidad anual. Además, en su mayoría son objetivos de equipo de trabajo que no reflejan el carácter individual pretendido por la Carrera Profesional. Un problema añadido es la dificultad para establecer objetivos clínicos para los profesionales de Enfermería que, por la especificad de su trabajo, presentan una difícil objetivización de la actividad individual.

EL PROBLEMA DE LAS RETRIBUCIONES.

Las tres únicas experiencias hasta la fecha no han conseguido homologar las retribuciones que llevan consigo los niveles o grados de Carrera Profesional. En algún caso, como Canarias, se ha llegado a utilizar la retribución de la carrera profesional como sustitutiva de los acuerdos de gestión o incluso de ajustes salariales. Los diferentes márgenes presupuestarios de cada comunidad autónoma determinaran, inevitablemente, diferencias ostensibles en las retribuciones.

LA REVERSIBILIDAD DE LOS NIVELES O GRADOS DE LA CARRERA PROFESIONAL.

Hasta ahora, tan solo el Servicio Andaluz de Salud ha presentado en su proyecto la posibilidad de un descenso de nivel en el caso de evaluación negativa o acreditación insuficiente. El resto de propuestas y las tres experiencias en marcha niegan esta posibilidad. Se han barajado soluciones intermedias, como la necesidad de recertificación tres años después de alcanzado un grado y, una vez superada esta certificación, alcanzar la consolidación definitiva; o bien, establecer un límite de edad a partir del cual sea imposible el retroceso.

LA CONDICIÓN DE PROPIETARIO Y LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

Unánimemente, los Servicios de Salud plantean la Carrera Profesional como propia del personal fijo de plantilla, entendiendo que esta es la filosofía del actual Estatuto Marco y que los profesionales interinos o eventuales deben focalizar su esfuerzo en conseguir la plaza en propiedad. Otra cosa es la aceptación, aunque no en todos los casos, de los méritos profesionales (incluidos los servicios prestados) adquiridos antes de la obtención de la plaza en propiedad.

El Servicio Andaluz de Salud plantea como condición el trabajo en exclusiva de los profesionales que deseen acceder a la Carrera Profesional. No es así en las experiencias de Canarias, Cataluña y Navarra. Evidentemente, sería un incentivo para los que poseen la exclusividad, pero ciertamente hay profesionales con dedicación exclusiva con escasa implicación hacia la organización y profesionales con práctica privada que son auténticos líderes clínicos de la sanidad pública. Puede ser una solución, tender a diferenciar el reconocimiento de los grados de carrera de la traducción retributiva que tengan los mismos.

NUMERUS CLAUSUS.

Algunos servicios de salud plantean la necesidad de articular de forma piramidal la distribución demográfica de los profesionales en función de su nivel de carrera profesional. De hecho será así en la mayoría de los casos por los condicionantes de servicios prestados que limitan el acceso a niveles superiores. No obstante algunas CCAA ya plantean límites máximos de profesionales en las escalas superiores.

RÉGIMEN TRANSITORIO DE INICIO.

Con excepción de Navarra, el resto de CCAA han establecido, al menos en proyecto, situaciones de acceso directo a niveles superiores cuando se inicia el proceso de implantación de la Carrera Profesional. Los profesionales que cumplían el requisito de servicios prestados podrán acceder a niveles altos directamente, aunque con criterios diferenciados según los servicios de salud.

APLICACIÓN A OTRAS PROFESIONES.

Tan sólo el Institut Catalá de la Salut tiene regulada la aplicación a todo el grupo de Graduados Universitarios sanitarios estatutarios, de la Carrera Profesional. En casi todos los Servicios de Salud, está en estudio; en Andalucía, en fase de proyecto y en algunos casos, como Navarra, no se plantea esta posibilidad. Otra cuestión es la generalización por equiparación a licenciados o graduados como Trabajadores Sociales, Técnicos de Salud de Atención Primaria y funcionarios Veterinarios-Farmacéuticos del Cuerpo A-4.

LA VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN.

Al igual que sucede en el caso de los Tribunales de concurso-oposición y traslados, objetivar los méritos en estos apartados es prácticamente imposible, aspirando tan solo a ser equitativo. La valoración de estas áreas puede llegar a ser tan paradójica como el caso de Cataluña, donde una gran parte de los facultativos de mayor nivel no han podido justificar el mínimo exigido de formación continuada acreditada aunque sí la tenían reglada, o bien eran profesionales fundamentalmente docentes.

LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN.

En la composición de los Comités de Evaluación, tanto centrales como de centros asistenciales, se alcanza la máxima variabilidad en las propuestas. Los Servicios de Salud tienen reservada normativamente la capacidad de nombramiento, pero en cada modelo el peso de técnicos, líderes profesionales, representantes de sociedades científicas o de sindicatos, es muy diferente.

  3. Las peculiaridades:

CATALUÑA: Claramente ha optado por la generalización a los licenciados y graduados sanitarios. Apuestan por valorar objetivos clínicos individuales (para médicos) y grupales (para enfermeras) similares a los contratos de gestión, aunque esto suponga una doble retribución (productividad y carrera) por la consecución de un mismo objetivo. La valoración de las competencias profesionales presenta una originalidad al ser evaluada por un cuestionario de compromiso con la organización, interrelación con el usuario y trabajo en equipo, cumplimentado por el inmediato superior a cada profesional (para el Médico de Familia su Director de EAP, para el FEA su Jefe de Servicio). Este cuestionario puede ser cotejado a requerimiento del profesional por un cuestionario contraste cumplimentado por los compañeros de la misma categoría. Pese a su corta experiencia se ha señalado por parte de los responsables de Recursos Humanos del ICS, que existe cierta pasividad de los profesionales hacia la Carrera Profesional, al interiorizar que ésta se "otorga" por el Servicio de Salud, en lugar de una concepción mas basada la aspiración individual a alcanzar un nivel superior o lograr un premio al esfuerzo.

NAVARRA: El desarrollo de la Carrera Profesional presenta dos fases. En el periodo 1992-1995 se adjudican automáticamente niveles a los facultativos propietarios en función exclusivamente de la antigüedad. Entre 1996-1999 se bloquean los ascensos o las incorporaciones a la carrera. A partir de 1999 se resuelven las incorporaciones de propietarios 96-99 y se desarrolla un nuevo modelo que incorpora requisitos añadidos a la experiencia profesional para la entrada a la carrera o el ascenso de nivel. Estos requisitos incluyen actividad asistencial (objetivos clínicos coincidentes con el Plan de Gestión en el caso de los EAP) y perfeccionamiento profesional (actividades de formación, investigación o desarrollo técnico). El elemento mas original es el importante peso que se le otorga como mérito a la implantación de planes o proyectos de mejora tanto generales como internos del Centro Sanitario donde se ubica el profesional. El procedimiento de acceso se inicia mediante formularios de auto evaluación que valoran Comisiones de Evaluación por Centros. Al ser la experiencia más antigua, pueden asumirse las primeras enseñanzas derivadas de aquella. Se consigue mayor implicación de los profesionales por los incentivos económicos, pero no mayor motivación general. Las herramientas de evaluación son todavía rudimentarias y no ha sido posible evaluar resultados reales de la práctica profesional. El principal problema es que casi todos los facultativos pasan de nivel cuando cumplen la "antigüedad", no se producen descensos de nivel y además no se permiten ascensos rápidos para los "excelentes". No se puede negar ni afirmar que la experiencia ha sido positiva.

CANARIAS: La experiencia canaria es muy incipiente. Parece ser que su inicio fue propiciado por un oscuro pacto sindical, suscrito fuera de los cauces legítimos, cuyo desarrollo venía a compensar determinados ajustes retributivos. Se ha planteado sólo para facultativos. El periodo transitorio de inicio, al igual que en Navarra, ha sido generoso en cuanto al encuadramiento de la totalidad de los médicos en función de los servicios prestados. Las Comisiones de Evaluación están próximas a constituirse. No hay elementos para evaluarlo.

 

LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS

  Sólo podemos hablar de proyecto no escrito, difundido en diversos foros por la Dirección General de Personal del SAS. No se ha negociado aún en la Mesa Sectorial.

  Las características generales del modelo de Carrera Profesional serían:

  1. Se incluirían a los profesionales estatutarios con plaza en propiedad que perciben sus retribuciones por el RD 3/198
  2.  Serían excluidos los facultativos de cupo y zona no reconvertidos.
  3. Sería condición para el acceso la vinculación en exclusividad con el Servicio de Salud.
  4. Los requisitos de ascenso incluirían dentro del desempeño profesional un bloque de objetivos clínicos coincidentes con los correspondientes a los contratos de gestión, que en un 80 % serían grupales (de la Unidad Clínica, EAP o Servicio).
  5. El procedimiento de ascenso requeriría la acreditación de competencias y un baremo de méritos autocumplimentado que sería elaborado y evaluado por la Agencia de Calidad de Andalucía. Cada aspirante dispondría de una relación de estándares basados en criterios y evidencias de buena práctica clínica.
  6. Los niveles no se consolidarían, pudiendo producirse descensos de grado.
  7. Se establecería un periodo de transición excepcional como punto de partida.
  8. El último nivel tendría un número limitado de acceso (numerus clausus).
  9. Prioritariamente, se está diseñando un modelo para médicos y enfermeras.

 

PROPUESTA DE CARRERA PROFESIONAL DE COMISIONES OBRERAS PARA EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

 1º. ÁMBITO FUNCIONAL

  1. La Carrera Profesional será siempre voluntaria: participarán en ella quienes, reuniendo los requisitos que se fijen, lo soliciten expresamente. Quienes no quieran participar en la Carrera, no podrán ser objeto de discriminación alguna.
  2.  La Carrera Profesional se aplicará, inicialmente, al personal estatutario en las categorías de Licenciados y Diplomados sanitarios.
  3.  Así mismo, se estudiarán fórmulas que permitan la inclusión de los Veterinarios y Farmacéuticos del Cuerpo A-4, los Técnicos de Salud de Atención Primaria y los Trabajadores Sociales, en un primer lugar. Tras un periodo de implantación y evaluación iniciales, se adecuarán modelos de Carrera específicos para el resto de categorías profesionales tanto de la familia sanitaria, como de gestión y servicios.
  4.  La Carrera Profesional es un mecanismo de promoción del personal fijo. No obstante, atendiendo al volumen actual de personal interino con largo periodo de desempeño profesional en el Sistema, se acuerdan dos posibles vías de participación de este personal :
   A. Reconociéndole el tiempo de servicios prestados como interino, como si hubiese sido fijo, en el momento que consolide plaza e inicie su carrera, o

   B. Que pueda participar en la Carrera aún siendo interino, aunque sin repercusiones retributivas, que sólo surtirán efecto cuando consolide plaza.

   C. La Dedicación Exclusiva no será un requisito de acceso a la Carrera, aunque ésta sólo tendrá efectos retributivos sobre quienes tengan aquella reconocida.

   D. El personal en situación de Promoción Interna Temporal, podrá participar en la Carrera de la categoría a la que esté promocionado, aunque ésta tendrá efectos retributivos únicamente cuando consolide plaza.

   E. Se regulará de forma específica, la participación en la Carrera de los cargos intermedios.

   F. El personal no reconvertido y no jerarquizado, podrá participar en la Carrera, cuando, previamente, haya solicitado su integración en plaza de EBAP o de FEA de Área Hospitalaria, respectivamente.

 

2º. NIVELES Y MODELO DE CARRERA PROFESIONAL

  1. La Carrera Profesional en el SAS constará de cuatro grados, más el de acceso (actual).
  2. No habrá numerus clausus en ningún grado de la Carrera.
  3. Las previsiones de acceso a los grados, serán los establecidos en el Artículo 38.1. de la LOPS:
  4. La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado, en relación a sus conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación. La evaluación habrá de tener en cuenta también los resultados de la actividad asistencial del interesado, la calidad de la misma y el cumplimiento de los indicadores que para su valoración se hayan establecido, así como su implicación en la gestión clínica definidas en el artículo 10 de esta Ley.
  5. Para obtener el primer grado, será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.
  6. En la evaluación de la actividad asistencial, se tendrán en cuenta, exclusivamente, objetivos individuales. Ya que, los objetivos colectivos, se miden y retribuyen a través del CRP.
  7. El CRP sólo podrá vincularse a la Carrera, estableciéndose como requisito de acceso el cumplimiento de un determinado porcentaje de los objetivos que éste evalúa.
  8. La evaluación negativa de los méritos del interesado, puede provocar la pérdida del grado que se tiene, sólo hacia el inmediatamente inferior. En ese caso, el interesado podrá solicitar una reevaluación, a los dos años de la anterior.
  9. Al cumplir los 55 años de edad, o bien los 25 de ejercicio profesional en el SNS en el caso de los Diplomados, o 30 en el de los Licenciados, el profesional consolidará el grado en el que esté situado y, los que en adelante pueda conseguir, serán también irreversibles.

3º. PERIODO TRANSITORIO 

  1. Se regulará un periodo de transición para la implantación de la Carrera, que tenga en cuenta la situación de partida.
  2. De forma excepcional, sólo para el momento de implantación de la Carrera, el paso al Grado 1 será automático para todos aquellos profesionales que, reuniendo los requisitos de acceso a la Carrera, tengan más de 5 años de servicios prestados.

4º. COMISIONES DE EVALUACIÓN

  1. Las Comisiones de Evaluación deben cumplir ciertos requisitos:
  2. Tener legitimidad profesional y científica acreditada. Sin duda, incorporando profesionales de prestigio y contando con la participación de las Sociedades Científicas.
  3. Tener controles sociales. Proponemos la creación de la figura del "observador sindical" que pueda jugar ese rol de legitimador social.
  4.  Se creará una Comisión Central de Evaluación, con la participación de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.

5º. CARRERA DE GESTIÓN

  1. Total independencia de la Carrera Profesional y la Carrera de Gestión.
  2. Ambas deberían regularse simultáneamente.
  3. Debe establecerse una Carrera de Gestión que estimule y no castigue al personal directivo.
  4. Cuando un profesional pasa a la Carrera de Gestión, su Carrera Profesional queda "en suspenso" en donde la haya dejado, hasta que se reincorpore a la asistencia y, de la forma que se regule, se evalúe su competencia para permanecer en el grado del que partía.

6º. PROMOCIÓN PROFESIONAL

  1. Paralelamente a la implantación de la Carrera Profesional, se tomarán las medidas necesarias que garanticen un marco laboral más flexible que permita la promoción y el ascenso profesional.

   3.   Facilitar la Formación Continua necesaria para acceder a cambios de categoría o grupo profesional.

   4.   Para cubrir cualquier puesto de trabajo, se priorizará la promoción del personal de plantilla.