DECRETO DE MODIFICACIÓN
JORNADA LABORAL EN EL SAS
3-1-05
En BOJA nº 247 de 21 de
Diciembre
CONSEJERIA
DE SALUD
DECRETO
553/2004, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29
de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal
de Centros e Instituciones Sanitarias
del
Servicio Andaluz de Salud.
El
Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia
retributiva
y
condiciones de trabajo del personal de Centros
e
Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud vino
a
fijar la jornada laboral anual para los distintos turnos de
trabajo.
Por
Acuerdo de 27 de diciembre de 1999, del Consejo
de
Gobierno, se ratificó el Acuerdo entre el Servicio Andaluz
de
Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO.,
UGT
y CSI-CSIF sobre adecuación de retribuciones y jornada
del
personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para
el
trienio 2000-2002, en el que se contemplaba la reducción
de
la jornada laboral a 35 horas semanales y se fijaban los
nuevos
valores de las jornadas a realizar en cómputo anual
por
el personal de los distintos turnos de trabajo (diurno, rotatorio y nocturno).
Posteriormente,
por Acuerdo de 11 de marzo de 2003,
del
Consejo de Gobierno, se aprobó el Acuerdo de 21 de
noviembre
de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de
Sanidad,
sobre política de personal para el periodo 2003 a
2005.
Mediante
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se ha aprobado el Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios
de
salud, el cual en su artículo 3 señala que el Estatuto y las Comunidades
autónomas, en desarrollo de la normativa
básica
y en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobaran
los estatutos y las demás normas aplicables al personal
estatutario
de cada servicio de salud.
Tras
estos antecedentes, resulta oportuno modificar el artículo 5.1 del Decreto
175/1992, de 29 de septiembre, para
adaptarlo
a los nuevos valores de la jornada ordinaria a realizar,
en
cómputo anual, en los Centros e Instituciones Sanitarias
del
Servicio Andaluz de Salud, así como instaurar con carácter
necesario
la obligación de que todo el personal haya de estar
adscrito
a un turno determinado, susceptible de variación, en
la
programación que efectúen los Centros.
En
el proceso de elaboración de la presente disposición
han
sido oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la
Mesa
Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
habiéndose cumplido las previsiones de la Ley
9/1987,
de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las
condiciones de trabajo y participación del
personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
En
virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.j) de la Ley
6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública
de la Junta de Andalucía y en el artículo 47 de la
Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal
estatutario de los servicios de salud, a propuesta de
la
Consejería de Salud, con informe de las Consejerías de
Justicia
y Administración Pública y de Economía y Hacienda,
y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del
día 7 de diciembre de 2004.
D
I S P O N G O
Artículo
único. Modificación del Decreto 175/1992, de
29
de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de
trabajo
del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del
Servicio
Andaluz de Salud.
El
Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia
retributiva
y condiciones de trabajo del personal de Centros
e
Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se
modifica
en los siguientes términos:
1.
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como
sigue:
«1.
La jornada ordinaria de trabajo máxima anual se fija
en
1.540 horas para el turno diurno, en 1.450 horas para
el
turno fijo nocturno y en 1.483 horas para el turno rotatorio,
que
es el que incluye turnos nocturnos. En función del número
de
turnos nocturnos incluidos en el turno rotatorio, se ponderará la jornada
establecida para dicho turno.
Esta
jornada ordinaria anual se reducirá proporcionalmente en función de los períodos
de permisos no retribuidos que
pueda
disfrutar el profesional a lo largo del año.
Los
períodos de incapacidad temporal y los permisos y
licencias
retribuidos que no han incidido en el cálculo de la
jornada
anual según se indica en el apartado 3 del presente
artículo,
serán neutros para su cómputo.»
2.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 5 con el
siguiente
texto:
«5.
En la programación funcional de cada Centro, todo
el
personal deberá tener asignado uno de los turnos anteriormente descritos.
La
programación inicial de los turnos de trabajo podrá
ser
modificada a lo largo del año a que se refiera, bien por
iniciativa
del profesional con causa debidamente acreditada
o
bien por razones asistenciales debidamente motivadas. En
uno
y otro caso deberá quedar la debida constancia.»
Disposición
Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones, de
igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente
Decreto.
Disposición
Final Primera. Habilitación normativa.
Se
faculta a la persona titular de la
Consejería de Salud,
así
como a la persona titular del centro directivo del
Servicio
Andaluz
de Salud con competencia en materia de personal
para
adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias,
las
medidas precisas en orden a la efectividad de lo dispuesto
en
el presente Decreto.
Disposición
Final Segunda. Entrada en vigor.
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla,
7 de diciembre de 2004
MANUEL
CHAVES GONZÁLEZ
Presidente
de la Junta de Andalucía
MARIA
JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera
de Salud