RESOLUCIÓN
de XX de junio de 2002, de la Dirección General de Personal y Servicios del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso extraordinario de
consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos
de Familia en Dispositivos y Servicios
de Cuidados Críticos y Urgencias.
Siendo
precisa la cobertura de plazas básicas vacantes de
Médicos de Familia en Dispositivos y Servicios de Cuidados Críticos y
Urgencias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre (B.O.E núm. 280 del 22 de noviembre), por la que se establece un
proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal
estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los
Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, y en el Decreto 54/2002, de 19 de febrero (BOJA núm. 28 de 7 de marzo),
por el que se dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía se acoge a
la referida Ley, esta
Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el
Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA nº80, de 14 de julio), por el que se
regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de
plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,
y por el Decreto 245/2000 de 31 de mayo (BOJA núm. 65 de 6 de
junio) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio
Andaluz de Salud, y en cumplimiento
del mandato legislativo contenido en el
artículo 11 de la citada Ley 16/2001,
Artículo
Único.- Convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para la
selección y provisión de 651 plazas de Médicos de Familia en Dispositivos y
Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias, así
como aprobar las Bases (Anexo I) y los Baremos de méritos tanto de la fase de
selección como de la fase de provisión (Anexos II y IV respectivamente), que
regirán la convocatoria. En lo no previsto en dichas bases, el proceso se regirá
por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Contra la presente Resolución, que
agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de
Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de
la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla,
XX de XXXX de 2002.-El Director General de Personal y Servicios, Rafael
Burgos Rodríguez.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROCESO
EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE
PLAZAS DE
MÉDICOS DE FAMILIA EN DISPOSITIVOS Y SERVICIOS DE CUIDADOS CRÍTICOS Y
URGENCIAS
1.Normas
generales.
El proceso extraordinario de consolidación de empleo se
divide en dos fases: Selección y Provisión, y se regirá por la ley 16/2001,
de 21 de noviembre (B.O.E. núm. 280, de 22 de noviembre), por el Decreto
54/2002, de 19 de febrero (BOJA núm. 28, de 7 de marzo), por las presentes
bases de convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.
2.Fase
de Selección.
2.1. En esta
fase se ofertan 651 plazas de Médicos de Familia en Dispositivos y Servicios de
Cuidados Críticos y Urgencias.
Del
total de plazas ofertadas se establece un cupo de reserva de 20 plazas para su
cobertura por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, y 22.5 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondiendo las 631
restantes al turno libre. En el caso de que las plazas reservadas a personas con
discapacidad no se cubran, se acumularán al turno libre.
A estas plazas
se acumularán, en la Resolución prevista en la base 2.11.2, las plazas
correspondientes a personal estatutario fijo de la misma categoría a la que se
concursa, que obtenga el acceso a la situación de expectativa de destino en
dicha categoría tras superar la fase de selección, y se encuentre en activo o
tenga reservada plaza en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio
Andaluz de Salud, en la misma categoría que la obtenida mediante su participación
en la presente convocatoria, una vez valorado el concurso por el Tribunal
Calificador y en el momento inmediato anterior a la Resolución provisional de
la fase de selección.
2.2. Sistema Selectivo. Las pruebas
selectivas para acceder a la categoría convocada se llevarán a cabo a través
del sistema de concurso-oposición, y en consecuencia
constará de dos partes: 1ª parte, Oposición y 2ª parte, Concurso de méritos.
2.3.
Oposición.
2.3.1. La oposición,
que tendrá carácter eliminatorio, consistirá
en la redacción de una memoria, durante un período máximo de dos horas.
Los contenidos básicos de la
memoria serán los siguientes: análisis detallado de las funciones que deben
desarrollar los Médicos de Familia en plazas de Dispositivos y Servicios de
Cuidados Críticos y Urgencias, determinación de los conocimientos y medios
necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la
importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización.
La puntuación máxima posible será
de cien puntos.
2.3.2. Para superar el
ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos. Podrá
superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas.
2.4. Concurso de méritos.
2.4.1. El concurso
consistirá en la valoración, por el Tribunal, con arreglo al baremo que se
publica como Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten
los aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de la presente Resolución.
2.4.2. A la puntuación
obtenida en el concurso, cuya
puntuación máxima será de 76 puntos, se
le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta
última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar,
determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante en la
fase de selección y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de
plazas convocadas, una vez incrementado conforme a lo dispuesto en la base 2.1.
2.4.3.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser
aplicada para superar la fase de oposición.
2.5. Superación de la Fase de Selección.
Los aspirantes que superen la fase
de selección accederán a la situación de personal estatutario en expectativa
de destino en la categoría de Médico de Familia, en la que permanecerán hasta
que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su
participación en la posterior fase de provisión prevista en la presente
Resolución, o sean nombrados personal estatutario fijo en situación de
excedencia voluntaria conforme a lo establecido en la base 8.4.
2.6.Requisitos de los aspirantes.
2.6.1. Para poder participar en la
fase de selección los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a
continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española
o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme
al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Reunir los siguientes
requisitos de titulación o estar en
condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes:
Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y Título de Médico
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, expedidos por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, o cualquiera de los títulos, certificados o
diplomas a que hace referencia el art.1 del R.D. 853/1993, de 4 de Junio.
Asimismo,
serán admitidos aquellos Títulos expedidos por los
órganos competentes de los países citados en el apartado a), o cualquier otro
país, siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El personal facultativo que a la
fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, se encuentre tramitando la obtención
del Título de Médico Especialista -conforme al procedimiento excepcional
regulado por Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre-, y previa acreditación
de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso de que los
aspirantes hubieran superado la fase de selección, el acceso a la situación de
expectativa de destino únicamente surtirá efectos si previamente se ha
resuelto el procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el Título de Médico
Especialista establecido en el Real Decreto 1497/1999.
c) Poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente
nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciocho años y
no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de
los otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado,
por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios
públicos en
un Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de
alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años
anteriores a la convocatoria.
g) Haber abonado la correspondiente
tasa a que se refiere el artículo 1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre,
salvo que el aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la
base 2.7.6.
2.7.Solicitudes y
documentación.
2.7.1. Modelo de
instancia: Las solicitudes y el autobaremo de la fase de concurso, que se
ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo III de la presente
Resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial
original que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales del
Servicio Andaluz de Salud (C/ Pedro Muñoz Torres s/n –acceso por Avda. de
Hytasa-), en los Distritos Sanitarios y Hospitales del Servicio Andaluz de
Salud, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta
de Andalucía, en las Delegaciones de la Junta de Andalucía en Madrid y
Bruselas, en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el
Campo de Gibraltar y en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
La
solicitud deberá ir acompañada del impreso de autobaremación citado, de la
documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo II,
y de la copia del modelo 046 de autoliquidación de tasas acreditativa
del pago de ésta.
2.7.2.
Para ser admitido en la fase de selección bastará con que los solicitantes
manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos para el acceso a la categoría, referidos a la
fecha de finalización del plazo otorgado para la presentación
de solicitudes, y abonen la tasa de inscripción conforme establece la base
2.6.1.g), sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en la misma.
2.7.3.
Autobaremación. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus
méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando al efecto
el impreso que se cita en la base 2.7.1. Esta autobaremación vinculará al
Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que
hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo II.
Los méritos a valorar por el
Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los
alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante
el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los
alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos
no autobaremados por los aspirantes.
La
documentación justificativa de los méritos valorables conforme al Anexo II
deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos
en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en la presentación de
fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten
los mismos. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se
recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán
fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente,
una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión
al expediente.
2.7.4. Los
aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo
en su solicitud. Asimismo, deberán indicar
las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que precisen para la
realización de la memoria en que consiste la oposición, que no podrán desvirtuar el carácter de la prueba, cuya
finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para
las funciones propias de la categoría a la que concursan.
Habrán de presentar original o copia compulsada
del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente del Instituto
Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas,
que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Dicho certificado ha de especificar la discapacidad y el grado
de la misma, y la capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la
categoría a la que se opta.
2.7.5.
Autoliquidación de la tasa: Modelo 046. De conformidad con lo dispuesto en la
Sección 1ª, Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes
deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 33,83 euros,
cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para
participar en la convocatoria.
La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo
046 de autoliquidación de tasas, del
órgano gestor Servicio Andaluz de Salud, que podrá obtenerse conjuntamente con
el modelo de instancia, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades
financieras reconocidas como colaboradores de la Junta de Andalucía, que se
relacionan en el propio modelo 046.
Para
su adecuada utilización, deberá comprobarse que el impreso contiene los
siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente:
“Consejería de Salud”; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano
gestor del servicio: “Servicio Andaluz de Salud”; en los recuadros
reservados al código territorial del Organo/Consejería competente: “SS 00
00”; en la casilla correspondiente al concepto (casilla 04 del impreso):
“0006”; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del impreso):
“por inscripción procesos selectivos de personal de Centros Asistenciales del
SAS”, debiendo hacerse referencia al Grupo A, y la categoría de Médicos de
Familia –plazas urgencias -. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el solicitante.
La
acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el
“Ejemplar para la Administración” del referido impreso Modelo 046, en el
que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se
efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de
acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.
El código numérico identificativo del
impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior
del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso), deberá
consignarse en el espacio destinado a tal fin en el modelo de solicitud.
En ningún caso la mera presentación de
la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo
con lo dispuesto en la presente base.
Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa
cuando no se realice su hecho
imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono
de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del
proceso selectivo de algún aspirante, o la no presentación a la realización
de la memoria en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la
devolución de los derechos de examen.
2.7.6. Exención del abono
de la tasa. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos aspirantes que
acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o
superior al 33%.
Además, estarán
exentos de este pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta
convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran
rechazado en el citado plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se
solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una declaración
escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a
la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con
el artículo 17 de la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden
Social, de fecha 30 de diciembre.
2.7.7.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2.7.8. Remisión de
solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de
Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (C/Pedro Muñoz Torres s/n,
41071 Sevilla) con la indicación “Proceso extraordinario de consolidación y
provisión de plazas de Médicos de
Familia en Dispositivos y Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias.
2.7.9. Lugar de presentación: Las solicitudes
deberán presentarse en los Registros de los Servicios Centrales
(preferentemente en el Registro Auxiliar sito en la C/ Pedro Muñoz Torres s/n,
41071 Sevilla) y en los de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,
o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las
solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes
de ser certificadas.
Las
solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.
2.7.10. Los aspirantes quedan vinculados a los
datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsablidad exclusiva del
aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de
comunicación de cualquier cambio de domicilio.
2.7.11. Subsanación o mejora de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos
exigidos o no se aportara la documentación prevista en la base 2.7.3, siempre
que los méritos hubieran sido alegados y autobaremados en tiempo y forma, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
hábiles subsane la falta.
2.8.
Admisión de solicitudes.
2.8.1. Lista provisional
de admitidos-excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas
selectivas, las causas de exclusión y la localidad de realización de la
memoria en que consiste la fase de oposición. Dicha Resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los
lugares en los que se encontrarán expuestas al público las citadas listas de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Dichos lugares serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Salud.
2.8.2.
Plazo de alegaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución referida en el apartado
anterior, para formular alegaciones a la misma.
2.8.3. Lista definitiva de
admitidos-excluidos. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior,
el Director General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando
aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas
selectivas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público
la citada lista de aspirantes admitidos y excluidos, que serán, al menos, los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y
de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Asimismo
se hará constar el lugar, fecha y hora de realización de la memoria. Esta
Resolución decidirá las alegaciones presentadas a la Resolución que aprueba
la lista provisional citada en la base 2.8.1. y, su publicación, servirá
de notificación a los interesados.
Contra esta última
Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Servicios en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la
misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía –Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada-
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2.9.Tribunal Calificador.
2.9.1. Designación. Se constituirá
un Tribunal Calificador que estará compuesto por un Presidente, un Secretario
y, al menos, cinco Vocales nombrados por el
Director General de Personal y Servicios, siendo publicada su designación
conjuntamente con la Resolución que declara aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos referida en la base 2.8.1.
Deberá designarse el
mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares
como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de grupo A y
ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de
los Servicios de Salud, si bien los Vocales han de estar en posesión del Título
exigido para el acceso a la categoría.
2.9.2.
Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa
Sectorial de Sanidad, estarán presentes en las sesiones del Tribunal.
2.9.3. Asesores Especialistas. El
Tribunal podrá proponer a la Dirección General de
Personal y Servicios la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano
de decisión. Dichos Asesores deberán poseer el título exigido para el
acceso a la categoría.
2.9.4. Abstención y
Recusación. Los miembros del Tribunal, y sus Asesores Especialistas, deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y
Servicios, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma categoría
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
2.9.5. Funciones del Tribunal.
Corresponde al Tribunal Calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de la memoria y la calificación y valoración de los
aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
2.9.6. Responsabilidad. Los miembros del
Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a
que la memoria sea corregida a la mayor brevedad y sin conocimiento de la
identidad del aspirante.
2.9.7.
Personal colaborador. Por Resolución del Director General de Personal y
Servicios se procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario
que deba colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba práctica
de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.
2.10.Desarrollo
de la prueba.
2.10.1. Lugar, fecha y
hora. El lugar, fecha y hora de realización de la memoria de la fase de oposición
se anunciará oportunamente conforme previene la base 2.8.3. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de oposición en
llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a
realizarlo.
2.10.2. Acreditación
identidad. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración
de la memoria con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro
documento que permita acreditar su personalidad.
2.10.3. Comprobación requisitos. Si
en el transcurso del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento del
Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos
necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en
la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer al Director
General de Personal y Servicios la oportuna rectificación o exclusión para que
éste, previa audiencia al interesado, resuelva de forma motivada lo que
proceda. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante la Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía –Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada-
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación de dicha Resolución.
2.11.Concurso de méritos.
2.11.1. Valoración de méritos.
La valoración consistirá en la verificación, por parte del Tribunal
Calificador, de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que,
habiendo superado la fase de oposición, y sumada la puntuación resultante del
autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en dicha fase de
oposición, tengan opción a superar la fase de selección en función del número
de plazas ofertadas.
En dicho proceso de
verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los
aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al Anexo II o en el
caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados
en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al
subapartado correcto, sin que ello implique aumento de la puntuación total
autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso, el Tribunal
podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo
por los aspirantes.
Determinada
la puntuación final por el Tribunal, éste elevará al Director General de
Personal y Servicios informe sobre el número de aspirantes que, ostentando la
condición de personal estatutario fijo, obtendrían el acceso a la situación
de expectativa de destino en la misma categoría, como resultado de la puntuación
provisional obtenida en la fase de selección, a fin de que se proceda a la
acumulación de plazas prevista en la base 2.1 de la presente Resolución.
2.11.2.
La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución por la que
procederá al incremento de plazas previsto en la base 2.1, a la vista de la del
informe del Tribunal Calificador previsto en la base 2.11.1 de la presente
Resolución.
2.11.3. Finalizada la
calificación de aspirantes, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección
General de Personal y Servicios la relación provisional de aspirantes que
superan la fase de selección, que no podrá ser superior al de plazas
convocadas, una vez publicada la Resolución a que se refiere la base 2.11.2
de la presente Resolución. Asimismo, elevará la relación de aspirantes
que, habiendo superado la oposición, no suman puntos suficientes para superar
la fase de selección tras la suma de las puntuaciones correspondientes a la
oposición y al concurso, sea ésta última la consignada en el modelo de
autobaremación por el interesado o, en su caso, la puntuación revisada por el
Tribunal.
3.
Resolución de la Fase de
Selección.
3.1.
Resolución provisional.
3.1.1
La Dirección General de Personal y Servicios, dictará Resolución por la que
se apruebe, a propuesta del Tribunal Calificador, la relación provisional de
aspirantes que superan la fase de selección, así como la relación de aquellos
que, habiendo superado la oposición, no suman puntos suficientes para superar
la fase de selección. Ambas relaciones irán ordenadas alfabéticamente y
harán constar la puntuación obtenida por éstos tanto en la fase de
oposición como de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados
del baremo contenido en el Anexo II.
Dicha Resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán
los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las citadas
relaciones, que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Salud.
3.1.2. La fase de oposición es eliminatoria,
por lo que los opositores que no se hallen incluidos en ninguna de tales
relaciones tendrán la consideración de no aptos y, por tanto, resultarán
excluidos de la fase de selección.
3.1.3. En caso de empate
en la puntuación total obtenida en la fase de selección, se resolverá a favor
del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De
persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los
apartados 1.1. y 1.2. del baremo que figura como Anexo II y por su orden.
3.1.4.
Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal, en el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dichas
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas
por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
que superen la fase de selección, que será elevada por el Tribunal Calificador
a la Dirección General de Personal y Servicios, siendo esta vinculante, salvo
que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
3.1.5.
No podrá superar la fase de selección un número superior de aspirantes al de
plazas ofertadas, sin perjuicio del incremento previsto en la base 2.1 de la
presente Resolución
3.2. Resolución
definitiva.
La Dirección General de
Personal y Servicios dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por
la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la
fase de selección. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará
expuesta al público la citada relación, que serán, al menos, los tablones de
anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
4.
Presentación de documentos.
4.1. Los aspirantes que hubieran
superado la fase de selección dispondrán de veinte días naturales, a contar
desde el siguiente a la publicación de la Resolución Definitiva a que se
refiere la base 3.2, para presentar ante el órgano convocante la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional
de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de los títulos, certificados o diplomas exigidos en la
base 2.6.1.b) o, en su caso, fotocopia de la justificación
acreditativa de haberlo solicitado -habiendo abonado los correspondientes
derechos para su obtención- antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
c) Declaración jurada o
promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario
de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, conforme establece la base 2.6.1.e).
d) Certificado expedido por
los Servicios de Medicina Preventiva, Salud Laboral o Medicina Interna de los
Servicios de Salud, que acredite la
capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo y
no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio
de sus funciones. La toma de posesión quedará supeditada a la
acreditación de este requisito.
Los aspirantes que tuvieran la
condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios
de Salud estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del organismo del que dependan por el que se acredite su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
4.2. La Dirección General de
Personal y Servicios dictará Resolución motivada, previa audiencia a los
interesados, declarando la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de la
participación en la fase de selección de quienes dentro del plazo fijado,
salvo imposibilidad acreditada, no presenten la documentación exigida, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la Base 2.6, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
5.
Declaración de la situación de expectativa de destino.
5.1. Finalizado el plazo establecido
en la base 4.1, la Dirección
General de Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando personal estatutario, en
situación de expectativa de destino, en la categoría de Médicos de Familia a
aquellos aspirantes que, habiendo superado la
fase de selección, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
5.2. No podrá superar la fase de
selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en
expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas
convocadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.1 de la presente
Resolución.
5.3. La situación de expectativa de
destino prevista en la base 5.1 se mantendrá hasta que obtenga, en su caso, un
destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase
de provisión. Dicha situación no otorga derechos económicos ni derecho al
desempeño de una plaza como personal estatutario en los Centros Sanitarios
dependientes del Servicio Andaluz de Salud, hasta tanto no se obtenga plaza
definitiva como personal estatutario fijo tras la participación y obtención de
la misma en la fase de provisión.
En caso de no obtener destino, se
estará a lo dispuesto en la base 8.4 de la presente Resolución.
5.4. El personal con nombramiento
estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los
Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación
de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá
desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención
definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
5.5. El personal que haya superado la
fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y
tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose
ocupando una plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
continuará ocupando esa plaza en
las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera
obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de
provisión.
5.6. Quienes como consecuencia de su
participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría
profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal
estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad,
únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola
categoría o especialidad.
6.
Inicio de la Fase de Provisión.
6.1 Finalizada la fase
de selección, la Dirección General de Personal y Servicios aprobará la
Resolución que iniciará la fase de provisión, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Resolución detallará la relación de
plazas que se ofertan en dicha fase, que en todo caso habrá de coincidir con el
número de plazas convocadas en la base 2.1., sin perjuicio de los incrementos
previstos en la misma. A estas plazas se acumularán aquellas que resulten
vacantes tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran
titulares de las mismas como consecuencia de la tramitación de los distintos
procedimientos de provisión previstos en la presente fase.
6.2. Contenido de la
Fase de Provisión. La fase de provisión consistirá en la valoración de los méritos
de los concursantes conforme al baremo que figura como Anexo IV, referidos al día
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución
prevista en la base 6.1, y en la realización y calificación de una entrevista
para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus
funciones los mismos.
La entrevista a que se
refiere el párrafo anterior se efectuará de forma simultánea en cada centro
de gestión, ante una Comisión Delegada del Tribunal Calificador, y tendrá una
duración de 20 minutos. A los efectos de esta convocatoria, se considera centro
de gestión cada uno de los Distritos Sanitarios, Hospitales o Areas Sanitarias
dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
Los
méritos a valorar por el Tribunal Calificador, regulado en la base 2.9 de la
presente Resolución, serán los
alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante
el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los
alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos
no autobaremados por los aspirantes.
6.3. Participantes
obligados. Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los
siguientes candidatos:
a) El personal que, como
consecuencia de su participación en el proceso de consolidación de empleo,
haya sido declarado, en la Resolución prevista en la base 5.1., personal
estatutario en situación de expectativa de destino.
Al personal que se encuentre en esta
situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído
en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación
de personal estatutario en expectativa de destino.
b) El personal que se encuentre en
situación de reingreso provisional en la categoría convocada, en Centros
Sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, deberá participar
obligatoriamente en esta fase de provisión, a fin de obtener el destino
definitivo en la categoría en la que ostente nombramiento en propiedad,
solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en el mismo nivel de la
organización de la asistencia sanitaria (Atención Primaria o Atención
Especializada) y en el mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso
provisional.
Si quien desempeñe la plaza con
destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado
todas las convocadas de la categoría y especialidad en el mismo nivel de la
organización de la asistencia sanitaria (Atención Primaria o Atención
Especializada) y en el mismo área de salud donde le fue concedido el reingreso,
podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las
plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de
provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
El personal en situación de
reingreso provisional al servicio activo que no participe en esta fase de
provisión, así como aquel que aún
habiendo participado no hubiese solicitado todas las plazas a que hace referencia
el párrafo segundo de la presente base, será declarado de oficio en una nueva
situación de excedencia voluntaria, en el plazo de tres días hábiles desde la
resolución del procedimiento de consolidación de empleo, incluso en el
supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en
dicho concurso.
6.4 Participantes voluntarios. Podrán
participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario fijo que,
ostentando nombramiento en propiedad en la categoría en la que concursa, se
encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros Sanitarios de la
Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que
aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación
distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna
los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el
último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que
le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.
6.5
Solicitudes y documentación: La Resolución prevista en la base 6.1, por la que
se inicia la fase de provisión establecerá la forma y el lugar de presentación
de solicitudes.
Estas
deberán ir acompañadas de los impresos de autobaremación y de petición de
destino, los cuales serán facilitados conjuntamente con el modelo de instancia,
y de la documentación acreditativa de los méritos recogidos en el
Anexo IV de la presente Resolución.
6.6. Plazo
de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución citada en la base anterior en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Durante este plazo, los concursantes podrán modificar o retirar su
solicitud mediante nueva instancia que anulará totalmente las anteriores.
Finalizado el plazo de presentación citado en
el párrafo anterior, no se admitirán
modificaciones en la relación de destinos solicitados. Los participantes podrán
desistir de su participación en el concurso hasta la finalización del plazo
para presentar alegaciones a la Resolución provisional de la fase de provisión.
6.7. Autobaremación.
Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo IV. Dicha autobaremación vinculará al
Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que
hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los mismos en cada apartado del baremo.
6.8. Petición de
destino. Los aspirantes deberán consignar en el impreso de petición de
destinos los Distritos Sanitarios, Hospitales o Areas Sanitarias donde optan a
realizar la entrevista, especificando a tal fin los códigos asignados en la
Resolución referida en la base 6.1. Con independencia de que en dicho impreso
pueda consignarse más de un Distrito Sanitario, Hospital o Area Sanitaria, los
candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno de ellos. En
caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en
distintos Distritos Sanitarios, Hospitales o Areas Sanitarias a más de una
entrevista, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza
alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de
destino.
6.9. Serán desestimadas las
enmiendas o tachaduras, tanto en la solicitud como en alguna de las hojas de
petición de destinos, autobaremo o en cualquiera de los documentos anexos,
siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.
6.10. Una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se tomará en
consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de
personal estatutario de algún concursante, ni el cambio de situación a
excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda
dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor
de aquél, la misma no podrá ser asignada a ningún otro concursante.
6.11.
Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de participación.
a) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada
del nombramiento en propiedad, en la categoría a la que se concursa, del
Sistema Nacional de Salud, en el caso de concursantes que no procedan de la fase
de selección.
c) Los concursantes que
se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en situación de
reingreso provisional al servicio activo, acompañarán a su solicitud fotocopia
compulsada de la Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.
d) Original o fotocopia
compulsada de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los
méritos alegados y computados por el concursante en la autobaremación. La
documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada,
ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso
de autobaremo, debiendo consistir en la presentación de fotocopias compulsadas
de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los mismos. En el
supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en
tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia
compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez
emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al
expediente.
6.12. Los
aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su
solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido
a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante,
tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación
de cualquier cambio de domicilio.
6.13. Subsanación o mejora de la solicitud. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos
exigidos o no se aportara la documentación
prevista en la base 6.11, siempre que los méritos hubieran sido alegados
y autobaremados en plazo, se requerirá al interesado para que en el plazo de
diez días hábiles subsane la falta.
7.
Desarrollo de la Fase de Provisión.
7.1. Admisión de solicitudes.
7.1.1. Lista provisional de
admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de participantes admitidos y excluidos a la
entrevista, ordenada por Distritos Sanitarios, Hospitales y Areas Sanitarias, e
indicando, en su caso, las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se señalarán los
lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista de
admitidos y excluidos. Dichos lugares serán, al menos, los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Salud.
7.1.2. Plazo de alegaciones. Los
interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la Resolución referida en el apartado anterior,
para formular alegaciones contra la misma.
7.1.3. Lista definitiva de admitidos
y excluidos. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el
Director General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando
aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la
entrevista, ordenada por Distritos Sanitarios, Hospitales y Areas Sanitarias, e
indicando, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, indicará los
lugares, fecha y hora de realización de la entrevista. Dicha
Resolución, que decidirá las alegaciones presentadas a la Resolución que
aprueba la lista provisional citada en la base 7.1.1. y servirá de
notificación a los interesados, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, y en ella se señalarán los lugares en los que se
encontrará expuesta al público la citada lista de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dichos lugares serán los previstos en
la base 7.1.1.
Contra esta última Resolución, que
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
– Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo de Granada – en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
7.2.Comisiones
delegadas del Tribunal Calificador.
7.2.1. El Director General de
Personal y Servicios, en la Resolución prevista en la base 6.1 por la que se
inicia la fase de provisión, designará una Comisión Delegada del Tribunal
Calificador para cada Distrito Sanitario, Hospital o Area Sanitaria, de entre el
personal fijo de las Administraciones Públicas, los Servicios de Salud o las
Empresas Públicas. En el supuesto de que sea necesario designar como miembro de
las Comisiones Delegadas a personas que no tengan la condición de personal
fijo, deberá quedar debidamente acreditada, en el correspondiente expediente,
la causa que determine ese nombramiento excepcional.
Cada
Comisión estará formada por 5 miembros, de los cuales uno ejercerá las
funciones de Presidente, con voto de calidad en caso de empate, y otro las de
Secretario, con voz pero sin voto. El órgano convocante designará a los
suplentes de los miembros de las Comisiones Delegadas cuando fuese necesario, en
los mismos términos que para los titulares.
Uno
de los Vocales de la Comisión será designado a propuesta de la Sociedad
Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria, y los otros dos serán designados
directamente por la Dirección General de Personal y Servicios.
7.2.2.
Los miembros de cada Comisión han de estar en posesión de titulación
de grupo A, si bien los Vocales han de estar en posesión del Título exigido
para el acceso a la categoría.
7.2.3.
Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación
de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía tendrán derecho a
asistir a las entrevistas.
7.2.4.
A los miembros de las Comisiones Delegadas, titulares y suplentes, les será de
aplicación lo previsto en la base 2.9.4 de la presente Resolución.
7.3.
Realización de la entrevista.
La entrevista se
realizará de forma simultánea en cada Distritos Sanitario, Hospital o Area
Sanitaria, y tendrá una duración de veinte minutos, conforme a lo previsto en
la base 6.2 de la presente Resolución. Habrá de valorar el conocimiento de
cada aspirante sobre las tareas y el nivel de responsabilidad que debe
desarrollar como Médicos de Familia en Dispositivos o Servicios de Cuidados Críticos
y Urgencias, a fin de evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que
puede desempeñar sus funciones.
Las
Comisiones Delegadas realizarán y evaluarán la entrevista a los aspirantes que
se presenten en su respectivo Distrito Sanitario, Hospital o Area Sanitaria,
siempre que los mismos figuren admitidos al efecto en dicho centro en la
Resolución definitiva, y elevarán al Tribunal Calificador la propuesta de
valoración de ésta.
En caso de que el
concursante no se presentase a la realización de la entrevista, o de que
concurriera a más de una entrevista en distintos Distritos Sanitarios,
Hospitales o Areas Sanitarias, decaerá en sus derechos, de conformidad con lo
dispuesto en la base 6.3.a) de la presente Resolución, sin que pueda adjudicársele
plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de
destino
7.4.
Valoración de méritos.
Los
méritos se valorarán por el Tribunal Calificador, regulado en la base 2.9 de
la presente Resolución, conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo
IV.
La valoración consistirá
en la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes
que, en función de la puntuación autoasignada, de la valoración de la
entrevista y del número de plazas ofertadas en el centro donde hayan
realizado la entrevista, tengan opción a ser adjudicatarios de plaza en dicho
centro.
El Tribunal podrá
minorar la puntuación autoconsignada por los concursantes en el caso de méritos
no valorables conforme al Anexo IV o en el caso de apreciar errores aritméticos.
En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal
podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello implique
aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada
apartado. En ningún caso, el Tribunal podrá otorgar una puntuación mayor a la
consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.
7.5. Adjudicación de plazas y fórmula
de desempate.
Las plazas serán adjudicadas
atendiendo al Distrito Sanitario, Hospital o Area Hospitalaria donde los
concursantes realizaron la entrevista y al orden determinado por la puntuación
total obtenida por cada uno de ellos, una vez sumadas las puntuaciones tanto de
la entrevista como de los méritos.
En caso de empate en la puntuación
total obtenida en la fase de provisión, se resolverá a favor del concursante
que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud.
De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación
obtenida en el apartado 2 del baremo que figura como Anexo IV, y por su orden.
8.
Resolución de la Fase de Provisión.
8.1.
Resolución provisional.
8.1.1.
Finalizada la calificación de aspirantes, la Dirección General de Personal y
Servicios, a propuesta del Tribunal, dictará Resolución declarando aprobada la
relación provisional de la fase de provisión, con indicación de la puntuación
obtenida por cada aspirante tanto en la entrevista como en la valoración de méritos
-desglosada esta última conforme a los apartados del baremo contenido en el
Anexo IV- así como de la plaza provisionalmente asignada, en su caso, en el
Distrito Sanitario, Hospital o Area Sanitaria donde el aspirante optó por
realizar la entrevista, ordenada por orden alfabético.
En el primer procedimiento de
provisión, no podrá asignarse, en ningún caso, un mayor número de plazas que
las convocadas en la base 2.1., sin perjuicio de los incrementos previstos en la
misma.
Dicha Resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán
los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada relación,
que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Salud.
8.1.2. Contra esta Resolución podrán
presentarse alegaciones ante el Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dichas alegaciones, que no tendrán
carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución
que apruebe la relación definitiva de la fase de provisión, cuya publicación
servirá de notificación a los interesados.
8.2. Resolución
definitiva.
El Tribunal Calificador elevará a
la Dirección General de Personal y Servicios la relación definitiva de la fase
de provisión, siendo ésta vinculante salvo que se hubiera incurrido en
defectos esenciales de procedimiento.
La Dirección General de Personal y
Servicios dictará Resolución, que agotará la vía administrativa, por la que
se aprobará dicha relación definitiva, y en la que se asignarán las plazas a
los participantes.
Asimismo,
dicha Resolución relacionará las plazas no adjudicadas o que resulten
vacantes, como consecuencia de la resolución de dicho procedimiento de provisión,
tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares
de las mismas, ordenadas por Distritos Sanitarios, Hospitales y Areas
Sanitarias, iniciándose, en su caso, un segundo procedimiento de provisión,
conforme a lo establecido en las bases 6, 7 y 8.
Para ello, detallará el plazo, la forma, el lugar de presentación de
solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda
entrevista.
8.3. Cierre de la Fase de Provisión.
Si como consecuencia de la provisión
establecida en la base anterior todavía existieran plazas no adjudicadas o
vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada y automática en función
de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como
Anexo IV y por su orden. Para ello, la Dirección General del Personal y
Servicios detallará las mismas en la Resolución definitiva de la asignación
de destinos del segundo proceso de provisión de plazas, que asimismo
especificará el plazo, la forma y el lugar de presentación de solicitudes para
que aquellos aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el segundo
procedimiento de provisión elijan las plazas sobrantes.
Quedarán excluídos de asignación
de plazas quienes no hayan participado en el segundo proceso del procedimiento
de provisión, establecida en la base 8.2 de la presente Resolución.
8.4. Nombramiento.
Mediante Resolución del Director
General de Personal y Servicios, que agota la vía administrativa y que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procederá al
nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría de Médico de
Familia al personal declarado en situación de expectativa de destino procedente
de la fase de selección que obtenga destino definitivo en la fase de provisión.
Aquellos que, estando en dicha
situación de expectativa de destino, no hubieran obtenido plaza habiendo
participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma,
será nombrado personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria,
sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.
8.5. Asignación de plazas.
La
Dirección General del Personal y Servicios dictará Resolución, que agota la vía
administrativa y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
por la que se aprobará la relación definitiva del proceso de consolidación y
provisión, relacionando a todos los adjudicatarios
con expresión concreta de la plaza adjudicada. Dicha Resolución iniciará los
plazos para efectuar la toma de posesión previstos en la base 10 de la presente
Resolución.
En
ningún caso, podrá asignarse mayor número de plazas que las convocadas en la
fase de selección, sin perjuicio del incremento, previsto en la base
6.1, que supone la incorporación de aquellas plazas que resulten
vacantes tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran
titulares de las mismas, como consecuencia de las distintas fases de provisión
previstas en la presente Resolución, siempre que dichas plazas no estén
sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión.
9.
Destinos.
9.1. Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.
9.2. El régimen funcional y horario de
las plazas adjudicadas se adecuará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes
que sean de aplicación.
9.3.
Los traslados del personal estatutario no procedente de la fase de
selección, que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el proceso de
consolidación y provisión, tendrán la consideración de voluntarios, por lo
que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin
perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón
del servicio.
10.
Toma de posesión.
10.1. Los adjudicatarios procedentes de
la fase de selección y los que reingresen al servicio activo dispondrán de un
plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación
de la Resolución a que se refiere la base 8.5,
para tomar posesión de la plaza que les haya sido adjudicada en la
misma. Este período no será retribuido económicamente.
10.2. Los adjudicatarios que fuesen
personal estatutario fijo, no procedentes de la fase de selección,
deberán efectuar la toma de posesión en la nueva plaza dentro de los
tres días hábiles siguientes al del cese si las plazas son de la
misma localidad o Area de Salud, de
diez días hábiles si cambia de Area de Salud, y
de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución definitiva del
proceso de consolidación y provisión a que se refiere la base 8.5,
iniciándose el cómputo cuando finalicen los permisos o licencias que
hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
Si así lo permiten las necesidades
del servicio, y a petición del interesado ante la Dirección General de
Personal y Servicios, los plazos para efectuar la toma de posesión podrán ser
prorrogados por un tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
10.3. Efectuada la toma de posesión, el
plazo posesorio del personal a que hace referencia la base 6.4, se considerará
como de servicio activo a todos los efectos, excepto en el supuesto de que la
Resolución de la fase de provisión suponga el reingreso al servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
10.4. Cuando algún aspirante no
tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente
procedan, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés
particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por
la Dirección General de Personal y Servicios. No obstante, si existen causas
suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de
Personal y Servicios previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto
dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino
tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
ANEXO
II
BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE
SELECCIÓN DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PARA LA
SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS DE MÉDICOS DE FAMILIA EN DISPOSITIVOS
Y SERVICIOS DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS.
1.- Experiencia profesional (máximo
45 puntos).
En este apartado se valorará, hasta
un máximo de 45 puntos, la experiencia profesional obtenida en el desempeño,
como personal estatutario, de puestos de trabajo de Centros Sanitarios de la
Seguridad Social dependientes de los Servicios de Salud. A estos efectos los
servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las
categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico,
de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.
Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de
la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria,
equivaldrán a los prestados en las categorías que les correspondan.
1.1. Por los servicios prestados,
cualquiera que hubiera sido el momento, en Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social dependientes del Servicio Andaluz de Salud:
1.1.1. En la categoría de Médico
de Familia desempeñando plaza en los Dispositivos o Servicios de Cuidados Críticos
y Urgencias, en los Servicios Normales de Urgencias, en los Servicios Especiales
de Urgencias o en las Urgencias Hospitalarias, con nombramiento fijo o temporal:
0,3 puntos por mes trabajado.
1.1.2. En la categoría de Médico
de Familia desempeñando plazas distintas a las citadas en apartado anterior,
con nombramiento fijo o temporal, y en el modelo tradicional, de cupo, de
zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa, con nombramiento fijo o
temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En distinta categoría
profesional a la que se concursa, con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes
trabajado.
1.1.4. En el modelo tradicional, de
cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad
a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.
1.2. Por los servicios prestados en
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes de otros Servicios
de Salud:
1.2.1
En la categoría de Médico de Familia desempeñando plaza en los
Servicios Normales de Urgencias, en los Servicios Especiales de Urgencias o en
las Urgencias Hospitalarias, con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos por
mes trabajado.
1.2.2
En la categoría de Médico de Familia desempeñando plazas distintas a
las citadas en apartado anterior con nombramiento fijo o temporal, y en el
modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación
y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.
1.2.3
En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento
fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.
1.2.4
En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento
fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.
Se entenderá a efectos
de esta convocatoria, que corresponde a la categoría de Médico de Familia la
vinculación como facultativo de los Servicios Normales de Urgencias, Servicios
Especiales de Urgencias o Urgencias Hospitalarias.
A los efectos del cómputo
de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, al
personal de refuerzo en Atención Primaria y al Facultativo de Atención
Especializada con nombramiento específico para la realización de atención
continuada-guardías médicas, se le reconocerá un mes completo de servicios
prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a)
Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o
fracción, realizadas.
b)
Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas
efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios
prestados establecidos en la anterior regla a).
2.-
Formación (máximo 31 puntos)
La formación se valorará de la
siguiente forma:
2.1. Formación Especializada:
2.1.1. Aspirantes que, para la obtención
del Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria hayan cumplido el
período completo como Médico Interno Residente del programa MIR, o bien un período
equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica
y práctica, a tiempo completo en Centro Hospitalario y Universitario, o en
organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las
actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la
formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración
apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril:
16 puntos.
2.1.2. Aspirantes que para la obtención
del Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
hayan cumplido un período de formación como médico residente, de
acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por
el que se regula la formación médica especializada y la obtención del Título
de Médico Especialista, de al menos dos años de práctica supervisada,
profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su
especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como
médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos: 2 puntos.
2.1.3.
Aspirantes que para la obtención del Título de Especialista en Medicina
Familiar y Comunitaria hayan cumplido el período de formación establecido en
el Real Decreto 264/89, de 10 de marzo, profundizando en los aspectos técnicos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haberlo superado:
2 puntos.
2.1.4 Sin contenido en la presente
convocatoria, se mantiene la numeración a efectos del modelo oficial de
autobaremo de esta fase, único para todas las categorías.
Los apartados 2.1.1, 2.1.2. y 2.1.3.
son incompatibles, ya que solamente se podrá valorar una única modalidad de
obtención de la especialidad.
2.2. Por impartir docencia postgraduada
como tutor del programa MIR, FIR, QUIR, BIR, RHIR en centros acreditados para la
docencia, y hasta un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.
2.3. Por tesis doctoral, así como
por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la
categoría a la que concurse, y hasta un máximo de 10 puntos:
2.3.1. Por tesis doctoral:
3 puntos.
2.3.2. Por mención
“cum laude” en tesis doctoral: 1 punto.
2.3.3. Por trabajos científicos y
de investigación de difusión nacional, directamente relacionados con la
categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el
Tribunal, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
No
se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo
se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este
apartado.
|
2.3.3.1. Publicación revista |
0'25 |
|
2.3.3.2. Capítulo de libro |
0'30 |
|
2.3.3.3. Libro completo |
1'00 |
2.3.4. Por trabajos científicos y
de investigación de difusión internacional, directamente relacionados con la
categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el
Tribunal, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
No
se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo
se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este
apartado.
|
2.3.4.1. Publicación revista |
0'50 |
|
2.3.4.2. Capítulo de libro |
0'60 |
|
2.3.4.3. Libro completo |
2'00 |
Ver
Anexo III en páginas 10.284 y 10.285 del BOJA nº 69 de 13 de junio de 2002
ANEXO
IV
BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE
PROVISIÓN DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PARA LA
SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS DE MÉDICOS DE FAMILIA EN DISPOSITIVOS
Y SERVICIOS DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS.
1. Entrevista. (máximo
30 puntos).
2. Experiencia Profesional. (máximo
55 puntos).
En este apartado se valorará, hasta
un máximo de 55 puntos, la experiencia profesional obtenida en el desempeño,
como personal estatutario, de puestos de trabajo de Centros Sanitarios de la
Seguridad Social dependientes de los Servicios de Salud. A estos efectos los
servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las
categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal
al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social, tendrán la consideración
de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría. Asímismo,
los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención
Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a
los prestados en las categorías que les correspondan.
2.1. Por los servicios
prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en los Centros Sanitarios de
la Seguridad Social dependientes del Servicio Andaluz de Salud:
2.1.1.
En la categoría de Médico de Familia desempeñando plaza en los Dispositivos o
Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias, en los Servicios Normales de
Urgencias, en los Servicios Especiales de Urgencias o en las Urgencias
Hospitalarias: 0,6 puntos por mes trabajado.
2.1.2.
En la categoría de Médico de Familia, desempeñando plazas distintas a las
citadas en apartado anterior, y en las categorías del modelo tradicional de
cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso,
misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por mes
trabajado.
2.1.3.
En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
2.1.4.
En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría
profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,225 puntos por mes
trabajado.
2.2. Por los servicios
prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en los Centros Sanitarios de
la Seguridad Social dependientes de otros Servicios de Salud:
2.2.1.
En la categoría de Médico de Familia desempeñando plaza en los Servicios
Normales de Urgencias, en los Servicios Especiales de Urgencias o en las
Urgencias Hospitalarias: 0,2 puntos por mes trabajado.
2.2.2.
En la categoría de Médico de Familia, desempeñando plazas distintas a las
citadas en apartado anterior, y en categoría del modelo tradicional de cupo, o
de zona o de urgencia, del mismo
grupo de titulación y , en su caso, misma especialidad que la categoría a la
que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.
2.2.3.
En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes
trabajado.
2.2.4.
En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría
y, en su caso, especialidad, a la que se concursa: 0,075 puntos por mes
trabajado.
Se entenderá a efectos
de esta convocatoria, que corresponde a la categoría de Médico de Familia la
vinculación como facultativo de los Servicios Normales de Urgencias, Servicios
Especiales de Urgencias o Urgencias Hospitalarias.
A los efectos del cómputo
de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, al
personal de refuerzo en Atención Primaria y al Facultativo de Atención
Especializada con nombramiento específico para la realización de atención
continuada-guardías médicas, se le reconocerá un mes completo de servicios
prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a)
Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o
fracción, realizadas.
b)
Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas
efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios
prestados establecidos en la anterior regla a).
3.
Otros méritos. (máximo de 15 puntos).
3.1. Por tesis doctoral, así como
por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la
categoría a la que se concurse, y hasta un máximo de 10 puntos:
3.1.1. Por tesis doctoral:
3 puntos.
3.1.2. Por mención
“cum laude” en tesis doctoral:
1 punto.
3.1.3 Por trabajos científicos y de
investigación de difusión nacional, directamente relacionados con la categoría
y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, conforme
a los siguientes criterios y tabla de valoración:
No
se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo
se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este
apartado.
|
3.1.3.1. Publicación revista |
0'25 |
|
3.1.3.2. Capítulo de libro |
0'30 |
|
3.1.3.3. Libro completo |
1'00 |
3.1.4. Por trabajos científicos y
de investigación de difusión internacional, directamente relacionados con la
categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el
Tribunal, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
No
se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo
se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este
apartado.
|
3.1.4.1. Publicación revista |
0'50 |
|
3.1.4.2. Capítulo de libro |
0'60 |
|
3.1.4.3. Libro completo |
2'00 |
3.2. Por impartir docencia postgraduada
como tutor del programa MIR, FIR, QUIR, BIR, RHIR en centros acreditados para la
docencia, y hasta un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.
Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
La Directiva 86/457/CEE, de 15 de septiembre, del Consejo de las Comunidades Europeas, sobre formación específica en Medicina General, establece la necesidad de dicha formación específica para el ejercicio de las funciones de médico general en los regímenes públicos de Seguridad Social de los distintos Estados miembros a partir del día 1 de enero de 1995.
A estos efectos, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva antes citada, el <Diario Oficial de las Comunidades Europeas>, del día 24 de octubre de 1990, ha publicado la Comunicación de la Comisión 90/C 268/02, mediante la que se hacen públicas las denominaciones de los títulos acreditativos de la citada formación en los diversos Estados miembros. En España dicho título es el de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Regulada la formación en Medicina General a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, sobre la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, y una vez aprobados los Reales Decretos 683/1981 y 264/1989, de 6 de marzo de 1981 y 10 de febrero de 1989, respectivamente, por los que se regula la obtención de dicho título por diversos colectivos, queda por regular, de conformidad con las previsiones contenidas en la Directiva 86/457/CEE, los derechos adquiridos por los Licenciados en Medicina y Cirugía anteriores al 1 de enero de 1995 para ejercer las actividades propias de los médicos generales sin la formación específica exigida por dicha Directiva.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, vistos los informes emitidos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Sin perjuicio del resto de los requisitos que, en cada caso, proceda, a partir del día 1 de enero de 1995, y conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Directiva 86/457/CEE, será necesario, para desempeñar plazas de Médico de Medicina General en centros o servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud, ostentar alguno de los siguientes Títulos, Certificados o Diplomas:
a) El Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria previsto en los Reales Decretos 3303/1978, de 29 de diciembre, y 127/1984, de 11 de enero.
b) La Certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.
c) Los Títulos, Certificados o Diplomas a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Directiva 86/457/CEE, cuya enumeración figura en la Comunicación 90/C 268/02, de la Comisión de las Comunidades Europeas y que hayan sido reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) El Certificado expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros de las Comunidades Europeas al que se refiere el artículo 7.4 de la Directiva 86/457/CEE, acompañado del reconocimiento correspondiente por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 2.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Directiva 86/457/CEE, los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Comunidad Europea que hayan obtenido el Título español de Licenciado en Medicina y Cirugía o cumplan las condiciones necesarias para su expedición antes del 1 de enero de 1995 tendrán derecho, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a ejercer, sin Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las actividades propias de los médicos de medicina general.
2. Asimismo, serán titulares del derecho que se cita en el apartado anterior los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Comunidad Europea establecidos como médicos en España antes del 1 de enero de 1995, siempre que, en ambos casos, estén en posesión, antes de dicha fecha, de cualesquiera de los Títulos de Médico que se relacionan en el artículo 3 de la Directiva 75/362/CEE, de 16 de junio, y dicho Título haya sido reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 3.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 7.4 y 8.2 de la Directiva 86/457/CEE, los médicos a los que se refiere el artículo 2 podrán solicitar una certificación acreditativa de encontrarse en la situación de hecho prevista en dicho artículo, a efectos del ejercicio del derecho a desempeñar, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, las actividades propias de los médicos de medicina general.
2. Las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior serán expedidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá al de Educación y Ciencia, con una periodicidad anual, relación de los médicos que hayan obtenido la citada certificación.
Artículo 4.
1. Los interesados en obtener la certificación prevista en el artículo 3 podrán solicitar su expedición cumplimentando el impreso de solicitud que será facilitado gratuitamente en los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Junto con la solicitud se aportarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Comunidad Europea que se cita en el párrafo d).
b) Los solicitantes incluidos en el artículo 2.1 deberán aportar fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
Cuando la expedición del título o resguardo sea posterior al 31 de diciembre de 1994 y en dichos documentos no conste la fecha de finalización de los estudios de la Licenciatura, los solicitantes deberán aportar, además, certificación académica personal, original o debidamente compulsada, que acredite dicha fecha.
c) Los solicitantes incluidos en el artículo 2.2 deberán aportar copia auténtica de la credencial expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, acreditativa de que el Título expedido por cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, se corresponde con alguno de los enumerados en el artículo 3 de la Directiva 75/362/CEE.
Cuando la expedición del documento que se cita en el párrafo anterior sea posterior al 31 de diciembre de 1994 y no conste la fecha de finalización de los estudios, el interesado aportará certificación académica personal debidamente legalizada que acredite dicha fecha.
d) Los nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea, que no sea España, acreditarán su establecimiento en España antes del 1 de enero de 1995 mediante copia auténtica de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Comunidad Europea.
3. Las copias auténticas que se citan en el presente artículo serán expedidas por fedatario público o por los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, previa presentación del documento original.
Artículo 5.
1. Las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior podrán presentarse a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el <Boletín Oficial del Estado>.
2. Dichas solicitudes, junto con la documentación que se cita en el artículo anterior, se dirigirán al Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y se presentarán por triplicado ejemplar, uno de los cuales quedará en poder del interesado.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes podrán presentarse en los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Los responsables de los centros que reciban las solicitudes las cursarán directamente a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el correspondiente funcionario.
Artículo 6.
1. Las solicitudes de certificaciones se resolverán según el orden de entrada en el registro del centro administrativo donde se hubiesen presentado.
2. Las certificaciones se expedirán en el plazo de ocho meses desde la presentación de la solicitud, procediéndose a su entrega a través de los servicios territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo que se correspondan con los domicilios que figuren en las solicitudes. A estos efectos, los solicitantes serán responsables de notificar por escrito cualquier cambio que se produzca en el domicilio que hayan hecho constar en las solicitudes.
Cuando el número de solicitudes impida resolver en el plazo antes citado, éste podrá ampliarse de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las resoluciones desestimatorias serán motivadas, con indicación de los recursos que procedan. La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el número anterior, que no eximirá de la obligación de resolver en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tendrá carácter desestimatorio.
Contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación Profesional, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el Secretario general de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición adicional primera.
Los médicos incluidos en el artículo 2 del presente Real Decreto, que deseen desempeñar funciones como médico de medicina general en el Sistema Público de la Seguridad Social de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, en virtud del derecho que les confiere la Directiva 86/457/CEE, se ajustarán al procedimiento ordinario establecido en el Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Diplomas, Certificados y otros Títulos de Médico y de Médico Especialista de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Disposición adicional segunda.
En todo caso, para poder ejercer el derecho al que se refiere la disposición adicional primera, será requisito necesario la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.
Disposición final única.
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de junio de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ ANEXO
Texto de la certificación
El Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo,
Habiendo comprobado que el interesado reúne los requisitos establecidos en el artículo 7.2 de la Directiva 86/457/CEE, de 15 de septiembre, del Consejo de las Comunidades Europeas, y en el artículo 2 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expide el presente
CERTIFICADO que acredita que Don ... está habilitado para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud español, así como en los sistemas públicos de Seguridad Social de los demás Estados miembros de las Comunidades Europeas.
Madrid, .......................
El Director general,
El interesado,