La Audiencia Nacional permite que la OPE extraordinaria del Insalud siga su curso

La Audiencia Nacional ha dictado el pronunciamiento que más expectativas había despertado en los últimos meses y ha despejado la incógnita sobre la continuidad de la OPE extraordinaria del Insalud negando su suspensión cautelar. La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que el interés general que representa la oferta de más de 10.000 plazas para médicos prevalece sobre el de los reclamantes.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la OPE extraordinaria del Insalud, en un auto que anuncia, además que rechazará todas las peticiones de este tipo en curso.

El tribunal ha estudiado un recurso presentado contra la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de diciembre de 2001 por la que se convocaba proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de médicos de familia en equipos de atención primaria dependientes del Insalud. En dicho recurso se solicitaba que la audiencia suspendiera cautelarmente la ejecución de dicha OPE.

Ponderación
El artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa establece que "la medida cautelar puede denegarse si de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderará de forma circunstanciada".

La Audiencia Nacional se remite a lo declarado por el Tribunal Supremo para estos casos, en los que exige valorar la prevalencia del interés público y particular para conceder o no la suspensión de las resoluciones que se impugnan. Así, recuerda el auto, "el Tribunal Supremo suele dar prevalencia al interés general".

Juan Carlos Fernández de Aguirre, magistrado-ponente del auto, ha considerado que en este supuesto, al tratarse de una reclamación administrativa por la que se convoca un proceso selectivo para la consolidación en el empleo con más de 10.000 plazas para médicos en liza, "es procedente rechazar la suspensión solicitada porque así lo aconseja la protección del interés público".

Sacrificio

El auto no duda de que la puesta en marcha del proceso selectivo puede ocasionar "determinados perjuicios" a los reclamantes, pero sus intereses deben sacrificarse en pro de "la protección del interés público".

Esta decisión no quiebra el sentido de la justicia, pues aunque la OPE llegue a término, si finalmente resulta anulada, adjudicatarios, desplazados y demás interesados habrán de volver a la situación anterior, aclara el auto.

La resolución judicial advierte que la presentación ante la Audiencia de una treintena de recursos que agrupan a más de un centenar de reclamantes "no es suficiente para suspender todo el proceso selectivo, dada la importancia numérica" de la convocatoria. Anuncia así que no variará su criterio al examinar las sucesivas impugnaciones.

Por otro lado, la decisión judicial apela a la fuerza jurídica que a la OPE confiere el haber sido aprobada por ley -la 16/2001, que contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios salvo la abstención del PNV- e insiste en que "el alto volumen de plazas convocadas, que esta Sala no desconoce y que es indicativo de la extraordinaria importancia de la cuestión que se debate, exige dar prevalencia al interés general sobre el de los particulares que han impugnado la resolución recurrida".

El pronunciamiento de la Audiencia Nacional puede no ser el último, pues es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.