La Audiencia Nacional rechaza el Recurso de SEMES Nacional contra la OPE Extraordinaria.

Faltan cinco días para que se celebre la prueba de la memoria en la OPE especial que simultáneamente convocan Canarias, Galicia, Valencia, Andalucía y el exterritorio Insalud y ayer la Audiencia Nacional notificó las sentencias que confirman que el examen se celebrará sin sobresaltos judiciales. El tribunal analiza nuevos aspectos, como la idoneidad de la memoria para evaluar a los aspirantes a un puesto fijo.
Texto íntegro de las sentencias

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado que la OPE extraordinaria no viola derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Lo ha hecho en dos sentencias que estudian los recursos de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, por un lado, y de once médicos de familia, por otro.

El fondo de ambas sentencias es idéntico: es cierto que la OPE extraordinaria se separa de los principios tradicionales de acceso a los puestos públicos y, en este sentido, concede ventajas a cierto tipo de profesionales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha admitido que se aprueben "leyes singulares" para "casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la Administración ni por los instrumentos legislativos ordinarios", afirma la Audiencia.

Norma idónea
Este es el caso de la Ley 16/2001, que por una sola vez regula un procedimiento extraordinario para resolver un procedimiento que el legislador ha considerado excepcional: la alta tasa de interinidad en el Sistema Nacional de Salud.

A partir de aquí, el tribunal justifica las distintas peculiaridades de la OPE subrayadas en las demandas. Por ejemplo, donde los médicos de familia entendían que la memoria sufre de "indefinición de las capacidades a evaluar" y en el sistema de corrección, la sentencia afirma que el enunciado de los contenidos básicos recogidos en la ley y de los parámetros de corrección explicitados en la convocatoria (conocimientos, claridad y orden de las ideas y calidad de la expresión escrita), definen de modo suficiente "las capacidades a evaluar y las unidades referenciales de medición".

Diferencia recíproca
Si la demanda censuraba la diferencia de tres veces en la puntuación de la experiencia profesional según se haya adquirido en la comunidad convocante o en otras, la sentencia recuerda que "esta diferente valoración de los servicios prestados, en cuanto que se hace recíproca entre los diferentes servicios de salud, no ha de entenderse como contraria al principio de igualdad entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud".

Tampoco hay nada censurable en que no se prevea un traslado para los propietarios. En primer lugar, sí existe en el Insalud para preservar los derechos reconocidos por sentencia respecto a la OPE de 1998; en segundo término, el resto de los propietarios puede participar en la oferta especial, ejercitando el traslado por este medio.

Por último, ¿qué ocurre con los médicos de la Unión Europea? ¿Gozarán de una baremación que permita su participación en la OPE en condiciones de igualdad? Sí, dice la Audiencia Nacional, pues la ley prevé que se les puntúe como a los aspirantes de servicios de salud distintos del convocante.

Viento en popa
Las tres sentencias dictadas hasta ahora por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional suponen sólo una pequeña parte de las decenas de recursos presentados contra la OPE, que darán lugar a una sucesión de pronunciamientos en las próximas semanas. Sin embargo, según ha podido saber DM, es muy improbable que la Sala cambie de criterio en las próximas sentencias, pues los recursos estudiados reúnen prácticamente toda la gama de dudas que el proceso especial suscita.

Estas dudas incluyen la valoración específica de la formación MIR en Medicina de Familia, que la Audiencia Nacional no considera discriminatoria respecto a los médicos licenciados antes de 1995 que han obtenido la certificación prevista el Real Decreto 853/1993. Este criterio coincide con el manifestado por el Tribunal Supremo respecto al Real Decreto de homologación de 1998.