La
Audiencia Nacional rechaza el Recurso de SEMES Nacional contra la OPE
Extraordinaria.
Faltan cinco días
para que se celebre la prueba de la memoria en la OPE especial que simultáneamente
convocan Canarias, Galicia, Valencia, Andalucía y el exterritorio Insalud y
ayer la Audiencia Nacional notificó las sentencias que confirman que el examen
se celebrará sin sobresaltos judiciales. El tribunal analiza nuevos aspectos,
como la idoneidad de la memoria para evaluar a los aspirantes a un puesto fijo. Texto íntegro
de las sentencias
La Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado que la OPE
extraordinaria no viola derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Lo ha hecho en dos sentencias que estudian los recursos de la Sociedad Española
de Medicina de Urgencias y Emergencias, por un lado, y de once médicos de
familia, por otro.
El fondo de ambas sentencias es idéntico: es cierto que la OPE extraordinaria
se separa de los principios tradicionales de acceso a los puestos públicos y,
en este sentido, concede ventajas a cierto tipo de profesionales. Sin embargo,
el Tribunal Constitucional ha admitido que se aprueben "leyes
singulares" para "casos excepcionales que, por su extraordinaria
trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de
que dispone la Administración ni por los instrumentos legislativos
ordinarios", afirma la Audiencia.
Norma idónea Este es el caso de la Ley 16/2001, que por una sola vez regula un
procedimiento extraordinario para resolver un procedimiento que el legislador ha
considerado excepcional: la alta tasa de interinidad en el Sistema Nacional de
Salud.
A partir de aquí, el tribunal justifica las distintas peculiaridades de la OPE
subrayadas en las demandas. Por ejemplo, donde los médicos de familia entendían
que la memoria sufre de "indefinición de las capacidades a evaluar" y
en el sistema de corrección, la sentencia afirma que el enunciado de los
contenidos básicos recogidos en la ley y de los parámetros de corrección
explicitados en la convocatoria (conocimientos, claridad y orden de las ideas y
calidad de la expresión escrita), definen de modo suficiente "las
capacidades a evaluar y las unidades referenciales de medición".
Diferencia recíproca Si la demanda censuraba la diferencia de tres veces en la puntuación
de la experiencia profesional según se haya adquirido en la comunidad
convocante o en otras, la sentencia recuerda que "esta diferente valoración
de los servicios prestados, en cuanto que se hace recíproca entre los
diferentes servicios de salud, no ha de entenderse como contraria al principio
de igualdad entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud".
Tampoco hay nada censurable en que no se prevea un traslado para los
propietarios. En primer lugar, sí existe en el Insalud para preservar los
derechos reconocidos por sentencia respecto a la OPE de 1998; en segundo término,
el resto de los propietarios puede participar en la oferta especial, ejercitando
el traslado por este medio.
Por último, ¿qué ocurre con los médicos de la Unión Europea? ¿Gozarán de
una baremación que permita su participación en la OPE en condiciones de
igualdad? Sí, dice la Audiencia Nacional, pues la ley prevé que se les puntúe
como a los aspirantes de servicios de salud distintos del convocante.
Viento en popa Las tres sentencias dictadas hasta
ahora por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
suponen sólo una pequeña parte de las decenas de recursos presentados contra
la OPE, que darán lugar a una sucesión de pronunciamientos en las próximas
semanas. Sin embargo, según ha podido saber DM, es muy improbable que la Sala
cambie de criterio en las próximas sentencias, pues los recursos estudiados reúnen
prácticamente toda la gama de dudas que el proceso especial suscita.
Estas dudas incluyen la valoración específica de la formación MIR en Medicina
de Familia, que la Audiencia Nacional no considera discriminatoria respecto a
los médicos licenciados antes de 1995 que han obtenido la certificación
prevista el Real Decreto 853/1993. Este criterio coincide con el manifestado por
el Tribunal Supremo respecto al Real Decreto de homologación de 1998.