La
Audiencia Nacional rechaza en via de Derechos Fundamentales
los recursos contra la OPE Extraordinaria
La Audiencia Nacional
ha dictado tres nuevas sentencias en vía de derechos fundamentales que avalan
la OPE extraordinaria, cuya primera prueba se celebrará dentro de 48 horas. Los
magistrados estudian, a través de los recursos contra la convocatoria de médicos
de equipo de atención primaria, sucesivas peculiaridades de la oferta, a las
que da el visto bueno a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional.
Tres nuevas
sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
han confirmado que este tribunal apoya las peculiaridades específicas de la
oferta pública de empleo especial cuya primera prueba -consistente en la
redacción de una memoria- se celebrará este domingo. De esta manera, son ya al
menos seis los pronunciamientos dictados hasta ahora.
Una de las nuevas sentencias -que ha tenido como ponente a Tomás García
Gonzalo, presidente de la Sección Cuarta- concluye que no es preciso plantear
cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 16/2001, que aprobó la oferta
especial. Del estudio detallado de no menos de siete sentencias del Tribunal
Constitucional "recaídas en procesos también calificables de
extraordinarios", la sentencia extrae "las pautas" para concluir
que la convocatoria de plazas de médicos de familia en equipos de atención
primaria es acorde a la Carta Magna.
Así, por ejemplo, declara acertado que al personal ordinario no se le valore el
tiempo trabajado durante las guardias, circunstancia que sí concurre en los médicos
de refuerzo: "Lejos de apreciarse discriminación, consideramos que se
lleva a cabo una valoración ponderada" de las distintas circunstancias en
que trabaja cada tipo de profesional.
Según qué vía También avala la resolución el hecho de que los aspirantes que hayan
accedido al título de Medicina de Familia por la vía del Real Decreto 220/1989
reciban 2 puntos, mientras que a quienes lo hayan obtenido a través de la
formación MIR el baremo les otorgue 16.
Esta diferencia de trato "no es consecuencia de un voluntarismo de
favorecer a un colectivo, sino que trata de expresar, en términos de mérito y
capacidad, la diferencia entre el nivel de exigencia de ambas modalidades"
de acceso a la especialidad.
Otra de las sentencias insiste en que la privación de un concurso de traslados
previo para los profesionales de primaria se compensa con la posibilidad de los
propietarios de participar en la fase de consolidación. Esta fórmula de
compromiso ha venido impuesta por la necesidad de "compatibilizar" los
derechos de interinos y propietarios en un contexto extraordinario de
inestabilidad en el empleo.
Otro de los aspectos nuevos estudiados es el hecho de que a los médicos no se
les puntúe la condición de propietario en la fase de provisión, algo de lo
que sí gozan los ATS. De nuevo "la alta tasa de temporalidad para las
categorías y especialidades del grupo A y la necesidad de no estimular
movimientos masivos de personal que podrían erosionar el normal funcionamiento
de los centros sanitarios" justifican esta diferencia de trato.
Por último, la Audiencia declara que tampoco afecta al proceso especial que
simultáneamente se celebra en el antiguo territorio Insalud, Andalucía,
Canarias, Galicia y Valencia el que una OPE análoga aprobada en 1994 en
Castilla y León esté pendiente de que el Tribunal Supremo diga la última
palabra sobre su legalidad.
La Audiencia Nacional confirma así -tal y como adelantó DM el martes- que los
sucesivos recursos se decantarán por la continuidad de la OPE.