La Audiencia Nacional rechaza en via de Derechos Fundamentales los recursos contra la OPE Extraordinaria  

La Audiencia Nacional ha dictado tres nuevas sentencias en vía de derechos fundamentales que avalan la OPE extraordinaria, cuya primera prueba se celebrará dentro de 48 horas. Los magistrados estudian, a través de los recursos contra la convocatoria de médicos de equipo de atención primaria, sucesivas peculiaridades de la oferta, a las que da el visto bueno a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional.

Tres nuevas sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han confirmado que este tribunal apoya las peculiaridades específicas de la oferta pública de empleo especial cuya primera prueba -consistente en la redacción de una memoria- se celebrará este domingo. De esta manera, son ya al menos seis los pronunciamientos dictados hasta ahora.

Una de las nuevas sentencias -que ha tenido como ponente a Tomás García Gonzalo, presidente de la Sección Cuarta- concluye que no es preciso plantear cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 16/2001, que aprobó la oferta especial. Del estudio detallado de no menos de siete sentencias del Tribunal Constitucional "recaídas en procesos también calificables de extraordinarios", la sentencia extrae "las pautas" para concluir que la convocatoria de plazas de médicos de familia en equipos de atención primaria es acorde a la Carta Magna.

Así, por ejemplo, declara acertado que al personal ordinario no se le valore el tiempo trabajado durante las guardias, circunstancia que sí concurre en los médicos de refuerzo: "Lejos de apreciarse discriminación, consideramos que se lleva a cabo una valoración ponderada" de las distintas circunstancias en que trabaja cada tipo de profesional.

Según qué vía
También avala la resolución el hecho de que los aspirantes que hayan accedido al título de Medicina de Familia por la vía del Real Decreto 220/1989 reciban 2 puntos, mientras que a quienes lo hayan obtenido a través de la formación MIR el baremo les otorgue 16.

Esta diferencia de trato "no es consecuencia de un voluntarismo de favorecer a un colectivo, sino que trata de expresar, en términos de mérito y capacidad, la diferencia entre el nivel de exigencia de ambas modalidades" de acceso a la especialidad.

Otra de las sentencias insiste en que la privación de un concurso de traslados previo para los profesionales de primaria se compensa con la posibilidad de los propietarios de participar en la fase de consolidación. Esta fórmula de compromiso ha venido impuesta por la necesidad de "compatibilizar" los derechos de interinos y propietarios en un contexto extraordinario de inestabilidad en el empleo.

Otro de los aspectos nuevos estudiados es el hecho de que a los médicos no se les puntúe la condición de propietario en la fase de provisión, algo de lo que sí gozan los ATS. De nuevo "la alta tasa de temporalidad para las categorías y especialidades del grupo A y la necesidad de no estimular movimientos masivos de personal que podrían erosionar el normal funcionamiento de los centros sanitarios" justifican esta diferencia de trato.

Por último, la Audiencia declara que tampoco afecta al proceso especial que simultáneamente se celebra en el antiguo territorio Insalud, Andalucía, Canarias, Galicia y Valencia el que una OPE análoga aprobada en 1994 en Castilla y León esté pendiente de que el Tribunal Supremo diga la última palabra sobre su legalidad.

La Audiencia Nacional confirma así -tal y como adelantó DM el martes- que los sucesivos recursos se decantarán por la continuidad de la OPE.