A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GRANADA
MĒ LUISA LABELLA MEDINA, Procuradora de los Tribunales y de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL SINDICAL DE MEDICOS DE URGENCIA DE ANDALUCIA, según acredito mediante la escritura de poder que debidamente bastanteada y aceptada acompaño, con el ruego de que me sea devuelta por ser general y necesitarla a otros usos, comparezco y como en derecho mejor proceda, DIGO:
Que de conformidad con el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y art. 10.1 b) y demás concordantes del mismo Cuerpo Legal, dentro del plazo legal de dos meses y en la representación que ostento, interpongo recurso contencioso administrativo contra el Decreto 136/2001, de 12 de junio de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que se publicó el pasado día 14 de julio de 2001, en el BOJA nē80 (págs. 11.928 y ss.), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en lo Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Este recurso es de cuantía indeterminada.
Por ello,
SUPLICO A LA SALA que, habiendo por presentado este escrito con sus documentos acompañantes, se sirva admitirlos, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento, y en su virtud, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Decreto 136/2001, de 12 de junio de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que se publicó el pasado día 14 de julio de 2001, en el BOJA nē80 (págs. 11.928 y ss.), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en lo Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y previos los trámites oportunos, se reclame el expediente administrativo a la Consejería de Salud, a fin de que me sea entregado para deducir la correspondiente demanda. Es Justicia que pido.
OTROSÍ DIGO: Que de conformidad a lo dispuesto en los arts. 129 y ss. del mismo Cuerpo Legal, y a fin de asegurar la efectividad de la sentencia, interesa que por este Juzgado se acuerde la suspensión de la vigencia del Decreto impugnado hasta que se resuelva el recurso contencioso -administrativo, pues la ejecución del acto recurrido haría perder su finalidad legítima al recurso. Y todo ello, de conformidad a los siguientes extremos:
PRIMERO.- Constituye el objeto de este Recurso, el Decreto 136/2001, de 12 de junio de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que se publicó el pasado día 14 de julio de 2001, en el BOJA nē80 (págs. 11.928 y ss.), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en lo Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
SEGUNDO.- Conforme al art. 130 LJ, es necesario realizar una previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto para comprobar que la ejecución del acto con anterioridad a recaer resolución firme, ocasionaría gravísimos perjuicios si no de imposible, si de muy difícil reparación no solo a los recurrentes, sino también a terceros y a la propia Administración.
El Decreto ahora impugnado al establecer las bases a futuras convocatorias de traslados o de pruebas selectivas, es evidente que una vez removidos los posibles aspirantes, que obtuvieran respectivamente plazas tras superar los procesos selectivos, y finalmente, se declara la nulidad de pleno derecho, es obvio que la resolucion que se dictara en su día resultaria vacua e ineficaz.
Además, si en aplicación del Decreto que se impugna, se realizasen convocatorias de selección de personal y provisión de plazas estatutarias, y la resolución de este recurso fuese favorable a los intereses de mi parte, quien accediera a las plazas convocadas debería posteriormente cesar en los servicios, generando unos posibles gastos difícilmente cuantificables, a los que habría que sumar los derivados de la pérdida retributiva experimentada por quienes debieran haber cesado con ocasión de tales convocatorias. Además, con el consiguiente perjucio para la Administración y administrado, beneficiario de la seguridad social, que en su caso, se estaría viendo sometido al continuo cambio de facultativo.
De otro modo, con la suspensión de la aplicación de ese Decreto, lógicamente, ningún colectivo o persona se puede ver afectado, ni siquiera la propia Administración demandada, y es que la selección y provisión de plazas estatutarias está perfectamente regulada con carácter básico estatal en la Ley 30/99 de 5 de octubre, siendo este Decreto impugnado el desarrollo autonómico de la referida Ley básica estatal.
Como se viene refiriendo, caso de no acordarse la suspensión de la vigencia de este Decreto, y si la resolución final del recurso fuere favorable a los intereses que se reclaman, los perjuicios que se causarían a terceros y al interés general serían mayores que los derivados de la suspensión.
TERCERO.- En virtud a lo expuesto anteriormente, procede y se interesa, sin necesidad de prestar caución, la suspensión de la vigencia del Decreto 136/2001, de 12 de junio de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que se publicó el pasado día 14 de julio de 2001, en el BOJA nē80 (págs. 11.928 y ss.), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en lo Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Por ello,
A LA SALA SUPLICO que, en virtud a lo contenido en este Otrosí digo, tenga por planteado este incidente cautelar a tramitar en pieza separada, y previo los pertinentes trámites legales (art. 131 LJ), se sirva dictar Auto, por el que se acuerde, durante toda la tramitación del presente proceso, suspender la vigencia del Decreto Nē136/2001 impugnado, sin necesidad de prestar caución alguna. Es Justicia que pido.
Es de Justicia que pido en Granada a 12 de septiembre de 2001.