ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL SINDICAL DE MÉDICOS DE URGENCIAS DE ANDALUCÍA.



PREÁMBULO



La asociación profesional sindical de Médicos de Urgencias que con la denominación de hospitalaria y ámbito provincial, se fundó con fecha de 21 de abril de 1993 y depositado sus Estatutos en el organismo correspondiente con fecha 19 de mayo de 1993 y con el número 72 de inscripción.



Ahora se transforma la misma en cuanto a denominación y ámbito y asimismo se procede a modificar los Estatutos.



CAPITULO1



DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.



ARTÍCULO 1º.- La Asociación constituida en 1993, sin fines de lucro, pasa a denominarse "ASOCIACIÓN PROFESIONAL SINDICAL DE MEDICOS DE URGENCIAS DE ANDALUCIA", siendo las normas de aplicación a la misma el art. 22 de la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, así como las disposiciones que no se encuentres derogadas de la Ley 19/77 de 1 de abril, el Real Decreto nº 873/77 de 22 de abril y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determina por lo dispuesto en los presentes Estatutos, inspirados en principios democráticos.



ARTÍCULO 2º.- Los fines de la Asociación serán la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados y:



A) Asesorar, aconsejar, informar al médico de urgencias cuando por cualquier causa o circunstancia se encuentre o pueda encontrarse en situación de alteración, modificación o pérdida de sus derechos, funciones o estatus profesionales, en cualquier puesto de trabajo, plaza o labor profesional que desempeñe, sea cual sea su modalidad y en especial el asesoramiento y la coordinación de los asociados en lo relativo a la situación de contratación laboral en la que se encuentran los facultativos que prestan o han prestado servicios en urgencias.



B) La mejora y perfeccionamiento de la atención médica en situaciones de urgencia y emergencia, para la consecución de una mayor calidad, técnica y humana de las prestaciones técnicas.



C) La consecución del reconocimiento como especialidad de la "Medicina de Urgencia" y en su defecto el reconocimiento como labor profesional médica diferente y diferenciación de otros especialistas y del resto de las categorías, con un marco definido de actividad, así como la unificación de las diferentes actividades que bajo el epígrafe de urgencias se desarrollen en la actualidad.



D) Consecuentemente con lo anterior son objetivos fundamentales de la asociación conseguir lo siguiente:



- Puestos de trabajo de los servicios de urgencias en plantilla orgánica, dependientes orgánica y funcionalmente de los mismos e integrados en el SAS.



- Unificación de criterios laborales, retributivos y funcionales de todos los facultativos y sanitarios que trabajan en urgencias.



- La permanencia en sus puestos de trabajo actuales y estabilidad de los médicos de urgencias.



- La colaboración con las distintas administraciones públicas y profesionales para la consecución de estos fines, y en especial intensificar todas las acciones, tendentes a la resolución definitiva de los problemas estructurales y laborales de los médicos de urgencia.



ARTÍCULO 3º.- El domicilio social de la Asociación se establece en Chiclana de la Frontera (Cádiz), c/ Luxemburgo 130 (Urbanización San Andrés Golf).



ARTÍCULO 4º.- El ámbito de actuación será autonómico, es decir, en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía. Funcionalmente, la integrarán aquellos profesionales médicos que presten sus servicios asistenciales sometidos a relaciones de tipo funcionarial, laboral o estatutaria, y de modo especial en todos los supuestos en que los médicos prestan sus servicios en los servicios de urgencias.









CAPITULO II



DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN



ARTÍCULO 5º.- El Órgano Supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios con este derecho. Se reunirá, al menos, una vez al año y, a ser posible, dentro de los tres últimos meses naturales del año. En esta convocatoria (Asamblea General Ordinaria) tendrá lugar la aprobación de las cuentas del año en curso y el presupuesto del año siguiente, si ello procede.



ARTÍCULO 6º.- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta Directiva. También podrá ser convocada cuando lo solicite un número de socios que exceda de la tercera parte del colectivo social.



ARTÍCULO 7º.- Cualquier otra asamblea que no sea la prevista en el art. 5º tendrá el carácter de Asamblea General Extraordinaria.



ARTÍCULO 8º.- Para que las asambleas sean válidas se necesitará la asistencia de la mitad más uno de los socios, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se podrá celebrar el mismo día con un intervalo entre una y otra de treinta minutos, será válida cualquiera que sea el número de los asistentes.



ARTÍCULO 9º.- La convocatoria de una Asamblea se hará siempre por escrito, dirigida al domicilio de cada socio, al menos con diez días naturales de antelación.



ARTÍCULO 10º.- Todas las competencias, tanto de la Asamblea General como de la Extraordinaria serán ejercidas mediante el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes o representados en la Asamblea, en primera convocatoria. En segunda convocatoria los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes o representados.



ARTÍCULO 11º.- Podrá delegarse la presencia de uno o más socios en la persona de otro socio en las asambleas. El representante actuará en nombre del representado o representado para todos los conceptos.



Para que sea efectiva esta representación ha de hacerse por escrito. En dicho escrito figurará claramente el nombre de la persona representada y del representante y deberá ir firmada por el primero.



ARTÍCULO 12º.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva elegida mediante sufragio libre y secreto, que estará compuesta por:



Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Vocales en número de 24.



Todos ellos han de ser socios de esa Asociación, con una antigüedad de al menos un año en la entidad. Se exceptúa de esta exigencia de antigüedad a la primera Junta Directiva o Junta constituyente.



La Junta Directiva está facultada para crear las comisiones que estime pertinentes, así como designar las personas que conformarán las mismas.



ARTÍCULO 13º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses. La convocatoria de cada reunión se hará con cinco días de antelación y conforme a lo previsto en el art. Noveno:



Por orden del presidente

En defecto de la anterior convocatoria, a petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.



ARTÍCULO 14º.- En las reuniones de la Junta Directiva no se admitirá delegación alguna, es decir, que son sus componentes los que tienen que asistir a las mismas.



ARTÍCULO 15º.- La actuación de la Junta Directiva es decisoria y ejecutiva. Para la adopción de acuerdos requerirá mayoría de los reunidos, es decir, la mitad más uno. En caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente y en su caso el del Vicepresidente.



ARTÍCULO 16º.- Las reuniones de la Junta Directiva serán válidas cuando asista, al menos un tercio de sus miembros y entre ellos se encuentren el Presidente o el Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente y si ambos se encontraren ausentes, por el secretario o el vocal de más edad.



ARTÍCULO 17º.- Los cargos de la junta directiva serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, siendo los mismos voluntarios y no remunerados, salvo las indemnizaciones que procedan por el ejercicio de cargo, en razón de dietas y manutención.



ARTICULO 18º.- Los nombramientos se efectuarán por un período de tres años, mediante sufragio libre y secreto, y los nombrados podrán ser reelegidos indefinidamente. Si durante el mandato vacare alguno de los cargos que no sea el de presidente, éste confiará a alguno de los vocales el cargo de secretario o de tesorero. Si fuere el de presidente, sin perjuicio de asumir sus funciones el vicepresidente, se procederá a la nueva elección de presidente en la primera Asamblea General que se celebre. El mandato de los sustitutos será por el tiempo que faltare a los sustituidos.



ARTICULO 19º.- Al presidente corresponde:



1.- La representación de la Asociación en juicio y fuera de él.

2.- Convocar la Junta directiva según lo establecido en el art. 13.

3.- Dirigir y/o moderar los debates y reuniones de la Junta directiva y las asambleas.

4.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas General y Extraordinaria.

5.- Resolver toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el cumplimiento de los fines, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva en la siguiente reunión convocada.

6.- Autorizar con su firma las Actas de reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales, Certificaciones, diplomas y otros documentos.



ARTÍCULO 20º.- El vicepresidente tendrá como función la sustitución del presidente en los casos de ausencia obligada de éste. Colaborará estrechamente con el presidente en las tareas que éste le encomiende.



ARTÍCULO 21º.- El secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando al presidente y al vicepresidente en los cometidos que le sean encomendados por ellos.



Sus misiones serán:



1.- Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos.

2.- Redactará las cartas y comunicados que vayan dirigidas tanto a los socios como a cualquier entidad, pasándola a la firma del presidente o vicepresidente.

3.- Redactará las Actas de las Reuniones y Asambleas.

4.- Redactará la memoria anual de la Asociación.

5.- Llevará al día un registro de entrada y salida de la correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de socios.

6.- Redactará las convocatorias y Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva.



ARTÍCULO 22º.- El tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:



1.- Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.

2.- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.

3.- Llevando el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.

4.- Levantando mensualmente un Estado de Cuentas que se presentará al VºBº del presidente, además de cada vez que se requiera.

5.- Notificando al secretario con un mes de antelación la expiración de las cuotas de los socios.



ARTÍCULO 23º.- Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el presidente.



CAPITULO III



PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.



ARTÍCULO 24º.- Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere, que el aspirante sea médico de urgencias y lo solicite por escrito a la entidad, acordando la Junta Directiva la admisión. Una vez admitido el aspirante deberá abonar la cuota anual, cuyo abono le confirma como socio de pleno derecho.



ARTÍCULO 25º.- La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:



1.- Por deseo del asociado, manifestado por escrito antes de la fecha de expiración de la anualidad.

2.- Por falta de pago de las cuotas de más de un año.

3.- Por evidente incumplimiento de los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General.

4.- Ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas, a través de cualquier medio que puede dañar el buen nombre, prestigio o imagen de la Asociación.



Para todos los supuestos de expulsión, como garantía de defensa del socio, se abrirá un expediente que instruirá el secretario la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado por término, de 16 días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho concerniere, pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y esta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado. El afectado en todo caso podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.



CAPÍTULO IV



DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS



ARTÍCULO 26º.- Constituyen los derechos de los socios:

Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, o les reconozcan las leyes.

Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.

Ser elector y elegible para los diferentes cargos del gobierno de la Asociación y asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas Generales, bastando para ello que esté al corriente en el pago de sus cuotas.

Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objetivo, al solicitarlo.

Proponer a los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.

Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.

Impugnar ante la Asamblea los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en los presentes Estatutos.

Fiscalizar las cuentas, previa petición a la Junta Directiva por escrito, teniendo acceso a los libros contables para examen y consulta.



ARTÍCULO 27º.- Constituyen los deberes de los socios:

Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.

Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.

Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.

Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes.

Satisfacer la cuota en el momento de la inscripción y las cuotas periódicas que establezca la Asamblea.



CAPÍTULO V



PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.



ARTÍCULO 28º.- La Asociación cuenta con el patrimonio acumulado desde su fundación y que continúa con el mismo en esta transformación.



ARTÍCULO 29º.- Los medios económicos para atender a sus fines, siguen siendo la cuota de inscripción que acuerde la Asamblea General o por su delegación la Junta Directiva, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias que se aprueben por dicha Asamblea o por la Junta con su delegación, así como las subvenciones que se le concedan y ayudas que reciba.



ARTÍCULO 30º.- El presupuesto anual se estima en cien mil pesetas. Todos los recursos económicos se destinarán al cumplimiento de los fines del Sindicato.



CAPÍTULO VI



DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL



ARTÍCULO 31º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

Por el acuerdo de la mitad mas uno de los socios en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada al efecto.

Por orden recaída en sentencia judicial firme.



ARTÍCULO 32º.- Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a fines sociales y benéficos, que determinarán los asociados en la última de las Asambleas que hayan de celebrarse.

La fusión del Sindicato con otro legalmente inscrito se acordará por la Asamblea General.